Regl. 3496, art. 16

SEGURIDAD DEL CENTRO DE DATOS DEL SISTEMA DE

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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 16

INFORMACION DE JUSTICIA CRIMINAL 16.1 La Junta Ejecutiva formulará los procedimientos necesarios para garantizar la debida protección del Centro de Datos y sus archivos, así como evitar el acceso sin autorización y la alteración, daño O destrucción de información O equipo. 16.2 La Junta Ejecutiva promulgará la reglamentación necesaria para garantizar la seguridad del equipo y la información bajo la custodia del Centro de Datos. (a) Se guardarán las cintas que contienen copias de los archivos con la operación de día a día fuera del edificio donde está localizado el Centro. (b) Se establecerán controles estrictos de acceso al área del computador, así como también a la biblioteca de cintas y discos. (c) Regirán controles estrictos sobre el uso de códigos y claves que eliminen la posibilidad de acceso indebido a los archivos del computador. -18- (d) Se supervisará estrictamente el registro de la consola. (e) Se emitirán procedimientos escritos para el control de solicitud, autorización y aprobación de cambios a programas. Se mantendrá un registro de todos los cambios efectuados a los programas. (f) Se establecerá un plan de pruebas para verificar la eficacia de programas de nueva creación, cada rutina y sus excepciones, las terminaciones anormales, secuencias y mezclas de datos no usuales. (g) Se limitará la divulgación de códigos O claves para efectuar transacciones mediante instrucciones sobre su control estricto a todo el personal relacionado con esta función, para evitar el uso del equipo o información de carácter confidencial por personal no autorizado. (h) En el procedimiento de seguridad se incluirán los pasos a seguir en caso de fuego u otra emergencia. Se indicarán / entre otras cosas, los archivos y programas de mayor importancia, facilidades de resguardo ("back up") de equipo y posibles suplidores de equipo y materiales. (i) Promulgarán procedimientos de control eficaces para asegurar que todos los documentos enviados por las agencias que componen el Sistema sean debidamente codificados y procesados. -19- 16.3 El Sistema de Información de Justicia Criminal será responsable del adiestramiento sobre los reglamentos y procedimientos de seguridad y privacidad a todo su personal y a los usuarios del Sistema.
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