Regl. 3496, art. 16
SEGURIDAD DEL CENTRO DE DATOS DEL SISTEMA DE
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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 16
INFORMACION DE JUSTICIA CRIMINAL
16.1 La Junta Ejecutiva formulará los procedimientos necesarios para garantizar la debida protección del Centro
de Datos y sus archivos, asà como evitar el acceso
sin autorización y la alteración, daño O destrucción
de información O equipo.
16.2 La Junta Ejecutiva promulgará la reglamentación necesaria para garantizar la seguridad del equipo y la
información bajo la custodia del Centro de Datos.
(a) Se guardarán las cintas que contienen copias
de los archivos con la operación de dÃa a dÃa
fuera del edificio donde está localizado el
Centro.
(b) Se establecerán controles estrictos de acceso al
área del computador, asà como también a la biblioteca de cintas y discos.
(c) Regirán controles estrictos sobre el uso de
códigos y claves que eliminen la posibilidad
de acceso indebido a los archivos del computador.
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(d) Se supervisará estrictamente el registro de la
consola.
(e) Se emitirán procedimientos escritos para el
control de solicitud, autorización y aprobación
de cambios a programas. Se mantendrá un registro
de todos los cambios efectuados a los programas.
(f) Se establecerá un plan de pruebas para verificar
la eficacia de programas de nueva creación, cada
rutina y sus excepciones, las terminaciones anormales, secuencias y mezclas de datos no usuales.
(g) Se limitará la divulgación de códigos O claves
para efectuar transacciones mediante instrucciones
sobre su control estricto a todo el personal relacionado con esta función, para evitar el uso del
equipo o información de carácter confidencial por
personal no autorizado.
(h) En el procedimiento de seguridad se incluirán
los pasos a seguir en caso de fuego u otra emergencia. Se indicarán / entre otras cosas, los
archivos y programas de mayor importancia, facilidades de resguardo ("back up") de equipo y
posibles suplidores de equipo y materiales.
(i) Promulgarán procedimientos de control eficaces
para asegurar que todos los documentos enviados
por las agencias que componen el Sistema sean
debidamente codificados y procesados.
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16.3 El Sistema de Información de Justicia Criminal será
responsable del adiestramiento sobre los reglamentos
y procedimientos de seguridad y privacidad a todo su
personal y a los usuarios del Sistema.