Regl. 8651, art. 3.2 dup2
Participación en el Fondo Especial para Financiamiento de Campañas
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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 3.2 dup2
Electorales-Requisitos
Será elegible para acogerse al Fondo Especial para Gastos de Campaña:
A. Todo partido político inscrito o que se inscriba en 0 antes de la fecha límite
establecida en la Ley Electoral para iniciar la radicación de candidaturas para las
posiciones electivas, con candidato a la gobernación. El partido político deberá
tener y mantener un candidato a la gobernación que a su vez no podrá ser el
candidato de otro partido político acogido al Fondo Especial en una misma elección
general. De incumplir con este requisito o de retirar al candidato beneficiado por el
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Fondo Especial, el partido y el candidato serán responsables solidariamente por la
devolución de los fondos recibidos.
B. Todo candidato a gobernador independiente certificado por la Comisión Estatal de
Elecciones para las elecciones generales.
Se deberá solicitar, bajo juramento, la participación en el fondo utilizando el formulario
"Solicitud para acogerse a los beneficios del Fondo Especial para el Financiamiento de las
Campañas Electorales". En el caso de los partidos políticos, dicho formulario deberá ser
presentado por el Presidente 0 Secretario del partido. En el caso de un candidato
independiente a la gobernación, la solicitud deberá ser presentada por el propio candidato.
La solicitud jurada deberá recibirse en la Oficina del Contralor Electoral dentro de los
quince (15) días siguientes a la fecha en que la Comisión Estatal de Elecciones certifique la
candidatura del candidato a la gobernación, el cual es un término es de estricto
cumplimiento. No más tarde del día laborable siguiente al recibo de la solicitud
juramentada, el Contralor Electoral certificará al Secretario de Hacienda el cumplimiento
de este requisito. Una vez certificado podrá comenzar el pareo de fondos. La opción de
acogerse a los beneficios del Fondo será final y firme y no podrá ser revocada para esa
elección general.