Regl. 8651, art. 3.3

Uso del Fondo Especial para gastos de campaña

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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 3.3

El Fondo Especial deberá ser utilizado para los gastos de campaña de los partidos políticos y sus candidatos a Gobernador o los candidatos independientes a Gobernador que se acogen a los beneficios del mismo, los cuales incluyen, pero sin limitarse a las siguientes partidas: gerencia y administración de la campaña, costos operacionales de locales, servicios de consumo, vehículos de transportación y de promoción, mantenimiento y combustible, confección de materiales promocionales, tales como banderas, camisetas, pasquines, pegatinas, trípticos, hojas sueltas, anuncios en periódicos, radio, televisión local, televisión por cable y vía satélite, Internet, "billboards", costos del trabajo de apoyo de agencias de publicidad, artistas gráficos, técnicos y asesores externos, pago de encuestas y estudios de campo, montaje y gastos relacionados con mítines y concentraciones de público en el año electoral, entre otros. Esto excluye los gastos administrativos regulares del comité central del partido político, que podrán cubrirse con el Fondo Electoral para Gastos Administrativos, según lo dispuesto por el Artículo 8.002 de la Ley 222. 12 De igual forma, el uso del Fondo Especial se limitará a los gastos de la campaña, de los partidos políticos y sus candidatos a gobernador o los candidatos independientes a gobernador para una elección general. Para propósitos de este Reglamento, los gastos deben tener un fin electoral y tienen que estar dirigidos 0 tener el objetivo principal de adelantar la candidatura a la gobernación del candidato del partido 0 en el caso de candidatos independientes, del candidato independiente a la gobernación. Se entenderá que un gasto no tiene un fin electoral si su propósito es pagar 0 cubrir cualquier obligación, compromiso o gasto personal de los candidatos a gobernador de los partidos políticos 0 los candidatos independientes a gobernador 0 que no se pueda razonablemente interpretar el fin electoral del mismo.. Asimismo, no se podrá utilizar dicho fondo para sufragar gastos de otro evento electoral, ya sea una elección especial, primarias, plebiscitos, referéndum, cualquier proceso interno de los partidos políticos para seleccionar sus funcionarios 0 para cubrir vacantes en un cargo público electivo 0 cualquier consulta al pueblo mediante el voto. De detectarse un uso indebido del Fondo Especial, el partido partido político y su candidato a la gobernación 0 el candidato a gobernador independiente tendrá que devolver al Departamento la totalidad del dinero proveniente del Fondo utilizado incorrectamente. Además, dichas acciones podrían conllevar la imposición de multas administrativas según el Ordenamiento de la Oficina o algún referido a las entidades gubernamentales pertinentes por el uso indebido de fondos públicos.
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