Regl. 8651, art. 3.3
Uso del Fondo Especial para gastos de campaña
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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 3.3
El Fondo Especial deberá ser utilizado para los gastos de campaña de los partidos políticos
y sus candidatos a Gobernador o los candidatos independientes a Gobernador que se
acogen a los beneficios del mismo, los cuales incluyen, pero sin limitarse a las siguientes
partidas: gerencia y administración de la campaña, costos operacionales de locales,
servicios de consumo, vehículos de transportación y de promoción, mantenimiento y
combustible, confección de materiales promocionales, tales como banderas, camisetas,
pasquines, pegatinas, trípticos, hojas sueltas, anuncios en periódicos, radio, televisión
local, televisión por cable y vía satélite, Internet, "billboards", costos del trabajo de apoyo
de agencias de publicidad, artistas gráficos, técnicos y asesores externos, pago de
encuestas y estudios de campo, montaje y gastos relacionados con mítines y
concentraciones de público en el año electoral, entre otros. Esto excluye los gastos
administrativos regulares del comité central del partido político, que podrán cubrirse con
el Fondo Electoral para Gastos Administrativos, según lo dispuesto por el Artículo 8.002 de
la Ley 222.
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De igual forma, el uso del Fondo Especial se limitará a los gastos de la campaña, de los
partidos políticos y sus candidatos a gobernador o los candidatos independientes a
gobernador para una elección general. Para propósitos de este Reglamento, los gastos
deben tener un fin electoral y tienen que estar dirigidos 0 tener el objetivo principal de
adelantar la candidatura a la gobernación del candidato del partido 0 en el caso de
candidatos independientes, del candidato independiente a la gobernación.
Se entenderá que un gasto no tiene un fin electoral si su propósito es pagar 0 cubrir
cualquier obligación, compromiso o gasto personal de los candidatos a gobernador de los
partidos políticos 0 los candidatos independientes a gobernador 0 que no se pueda
razonablemente interpretar el fin electoral del mismo..
Asimismo, no se podrá utilizar dicho fondo para sufragar gastos de otro evento electoral,
ya sea una elección especial, primarias, plebiscitos, referéndum, cualquier proceso interno
de los partidos políticos para seleccionar sus funcionarios 0 para cubrir vacantes en un
cargo público electivo 0 cualquier consulta al pueblo mediante el voto.
De detectarse un uso indebido del Fondo Especial, el partido partido político y su candidato
a la gobernación 0 el candidato a gobernador independiente tendrá que devolver al
Departamento la totalidad del dinero proveniente del Fondo utilizado incorrectamente.
Además, dichas acciones podrían conllevar la imposición de multas administrativas según
el Ordenamiento de la Oficina o algún referido a las entidades gubernamentales
pertinentes por el uso indebido de fondos públicos.