Regl. 8651, art. 3.4 dup2

Deudas provenientes de gastos de campaña

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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 3.4 dup2

Los partidos políticos y los candidatos a la gobernación y los candidatos independientes a la gobernación deberán certificar ante la Oficina del Contralor Electoral el monto acumulado de deudas que estén pendiente de pago al primero (1ʳ⁰) de julio del año de las elecciones generales. Dicha certificación se hará no más tarde del quince (15) de julio del mismo año. En la misma se deberá incluir el nombre completo del acreedor, ya sea una persona natural 0 jurídica, la cantidad de la deuda inicial y el balance al (1ʳ⁰) de julio, fecha inicial de la obligación y la firma del Presidente o Secretario del partido, o del candidato independiente a la gobernación de ser este el caso. Los partidos y candidatos estarán facultados para recaudar fondos para el pago de la deuda anterior al primero de julio, aunque se hayan acogido al Fondo Especial. Los recaudos para el pago de dicha deuda se depositarán en una cuenta separada en la institución financiera donde se encuentren las demás cuentas del partido y de los candidatos, y se utilizarán 13 exclusivamente para estos fines y estarán accesibles a la Oficina del Contralor Electoral en todo momento para su fiscalización. El nombre de la institución financiera y el número de cuenta se deberán informar a la Oficina del Contralor Electoral y los ingresos y gastos se incluirán en los informes que esta Ley requiere que los partidos y candidatos presenten en la Oficina del Contralor Electoral. Las donaciones así recaudadas e informadas para el pago de la deuda acumulada no afectarán el límite de gastos permitido en el Fondo Especial. El dinero proveniente del Fondo Especial no podrá ser utilizado para el pago de deudas que estén pendiente de pago al primero (1ʳ⁰) de julio del año de las elecciones generales 0 para el pago de servicios prestados previo a dicha fecha. Disponiéndose, que los pagos que se pueden efectuar utilizando el dinero del Fondo Especial tendrán que ser para la adquisición de bienes y servicios brindados a partir del (1ʳ⁰) de julio del año de las elecciones generales. TÍTULO IV PARÁMETROS UNIFORMES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DEL FONDO ELECTORAL Y FONDO ESPECIAL
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