Regl. 8651, art. 4.1
Acuerdo contractual
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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 4.1
Los partidos polÃticos y su candidato a gobernador, al igual que los candidatos a gobernador
independientes tienen la responsabilidad de actuar conforme a los estándares que rigen la
sana administración pública en el uso del Fondo Electoral y del Fondo Especial, dado que
se utilizan fondos públicos para nutrir ambos fondos, por lo cual su uso está revestido de
un interés apremiante del Estado. Por ende, deberán cumplir con unos parámetros
uniformes en los procesos de contratación que garanticen la transparencia y el uso
adecuado de los fondos públicos.
Los partidos polÃticos y su candidato a gobernador, y los candidatos independientes a
gobernador que incurran en gastos para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
o para la adquisición servicios profesionales 0 consultivos en el curso ordinario de los
negocios deberán realizar un acuerdo contractual previo a la adquisición o prestación de
los mismos y cumplir con unos requisitos mÃnimos establecidos en este Reglamento al
realizar dicho acuerdo.