Regl. 8651, art. 4.1

Acuerdo contractual

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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 4.1

Los partidos políticos y su candidato a gobernador, al igual que los candidatos a gobernador independientes tienen la responsabilidad de actuar conforme a los estándares que rigen la sana administración pública en el uso del Fondo Electoral y del Fondo Especial, dado que se utilizan fondos públicos para nutrir ambos fondos, por lo cual su uso está revestido de un interés apremiante del Estado. Por ende, deberán cumplir con unos parámetros uniformes en los procesos de contratación que garanticen la transparencia y el uso adecuado de los fondos públicos. Los partidos políticos y su candidato a gobernador, y los candidatos independientes a gobernador que incurran en gastos para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles o para la adquisición servicios profesionales 0 consultivos en el curso ordinario de los negocios deberán realizar un acuerdo contractual previo a la adquisición o prestación de los mismos y cumplir con unos requisitos mínimos establecidos en este Reglamento al realizar dicho acuerdo.
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