Regl. 3496, art. 17

DIVISION DE IDENTIFICACION CRIMINAL

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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 17

La Policía conservará la función de tomar y clasificar las huellas digitales y su archivo. Además, la Policía conservará y mantendrá los archivos manuales que contienen los expedientes que sirven de apoyo a los archivos del Historial Criminal Computarizado.
Regl. 3496, art. 17: DIVISION DE IDENTIFICACION CRIMINAL | Justis AI