Regl. 8651, art. 5.2
Inventario de los bienes adquiridos con el Fondo Electoral y Fondo
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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 5.2
Especial
Los partidos políticos y su candidato a gobernador y los candidatos independientes a
gobernador que se acojan a los beneficios del Fondo Electoral 0 del Fondo Especial y
utilicen los mismos para adquirir bienes muebles 0 inmuebles, deberán llevar un inventario
de los bienes adquiridos. Una vez preparado el inventario, el cual deberá incluir, sin que se
entienda como una limitación, la fecha de adquisición, tipo de propiedad, costo de la
propiedad y número de registro de la transacción para la adquisición. Este inventario
deberá incluirse como un anejo en el próximo informe de ingresos y gastos que se deberá
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presentar ante la Oficina, incluyendo copia del comprobante de pago remitido al
Departamento en donde se detallan los bienes adquiridos con cargo estos Fondos.
Los bienes que compongan el inventario, mediante notificación previa a estos fines, podrán
ser inspeccionados e identificados por el personal de la Oficina.
Existe una obligación continua de actualizar, corregir o enmendar la documentación
relacionada con la propiedad pública adquirida con fondos públicos una vez se hayan
iniciado los procedimientos bajo este Reglamento.