Regl. 8651, art. 5.3
Procedimiento de devolución
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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 5.3
En caso de que un partido cese de existir, o de que un candidato independiente a la
gobernación no prevalezca en la elección general, la propiedad adquirida con dinero
proveniente del Fondo Electoral y Fondo Especial deberá ser devuelta al Contralor Electoral
para ser transferida al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en un perÃodo
de treinta (30) dÃas, contado a partir:
A. De la certificación de los resultados de las elecciones generales expedida por la
Comisión Estatal de Elecciones en que el partido polÃtico haya perdido su franquicia;
0
B. De la certificación de que un partido ha dejado de existir expedida por el presidente
0 la persona con el cargo de mayor jerarquÃa en el partido.; 0
C. De la certificación emitida por la Comisión Estatal de Elecciones de los resultados
de la elección general para la candidatura a la gobernación.
Cuando la complejidad del proceso o la cantidad de propiedad haga imposible cumplir con
el periodo de treinta (30) dÃas antes indicado el Contralor Electoral podrá extender dicho
término por un periodo adicional que no excederá de seis (6) meses.
Si durante el procedimiento de devolución el partido logra inscribirse como partido por
petición se paralizará el proceso y podrá retener la propiedad.