Regl. 8651, art. 5.4
Notificación a partidos políticos
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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 5.4
Una vez recibidas las Certificaciones de la Comisión Estatal de Elecciones del resultado de
la elección general o la certificación del partido, según dispone la Sección 5.4 de este
Reglamento, el partido político o el candidato independiente a la gobernación, según
corresponda, a petición de la Oficina del Contralor Electoral, hará o proveerá lo siguiente:
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A. Designará un representante del partido político 0 candidato independiente a la
gobernación para que sea el encargado de la devolución de la propiedad, incluyendo
nombre, teléfono y dirección;
B. un inventario actualizado de la propiedad adquirida mediante fondos públicos. El
inventario incluirá un registro detallado de toda propiedad mueble 0 inmueble
adquirida con dinero proveniente del Fondo Electoral y del Fondo Especial e indicará
la fecha de adquisición, tipo de propiedad, costo de la propiedad, número de
registro de la transacción de adquisición, estado físico en que se encuentra la
propiedad y la valoración actual de la propiedad;
C. producirá, 0 permitirá la inspección y copia de, libros, documentos, información
almacenada electrónicamente u objetos tangibles en la posesión, custodia 0 control
del partido, comité de campaña del candidato 0 candidato independiente a la
gobernación, entidad o custodio de la propiedad, que sea relevante al proceso de
devolución de la propiedad, y
D. estará disponible para reuniones con los funcionarios de la Oficina para facilitar el
traspaso de la propiedad en forma rápida y segura.
Si como parte de este procedimiento la Oficina cita a alguna persona, 0 solicita información
0 documentación a los partidos políticos o a los candidatos independientes a la
gobernación, y estos no cumplen con la citación 0 requerimiento, la Oficina podrá utilizar
las disposiciones y los remedios conferidos por el Artículo 3.016 de la Ley 222 para lograr
la comparecencia de la persona o la producción de la información solicitada.