Regl. 8651, art. 5.4

Notificación a partidos políticos

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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 5.4

Una vez recibidas las Certificaciones de la Comisión Estatal de Elecciones del resultado de la elección general o la certificación del partido, según dispone la Sección 5.4 de este Reglamento, el partido político o el candidato independiente a la gobernación, según corresponda, a petición de la Oficina del Contralor Electoral, hará o proveerá lo siguiente: 17 A. Designará un representante del partido político 0 candidato independiente a la gobernación para que sea el encargado de la devolución de la propiedad, incluyendo nombre, teléfono y dirección; B. un inventario actualizado de la propiedad adquirida mediante fondos públicos. El inventario incluirá un registro detallado de toda propiedad mueble 0 inmueble adquirida con dinero proveniente del Fondo Electoral y del Fondo Especial e indicará la fecha de adquisición, tipo de propiedad, costo de la propiedad, número de registro de la transacción de adquisición, estado físico en que se encuentra la propiedad y la valoración actual de la propiedad; C. producirá, 0 permitirá la inspección y copia de, libros, documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles en la posesión, custodia 0 control del partido, comité de campaña del candidato 0 candidato independiente a la gobernación, entidad o custodio de la propiedad, que sea relevante al proceso de devolución de la propiedad, y D. estará disponible para reuniones con los funcionarios de la Oficina para facilitar el traspaso de la propiedad en forma rápida y segura. Si como parte de este procedimiento la Oficina cita a alguna persona, 0 solicita información 0 documentación a los partidos políticos o a los candidatos independientes a la gobernación, y estos no cumplen con la citación 0 requerimiento, la Oficina podrá utilizar las disposiciones y los remedios conferidos por el Artículo 3.016 de la Ley 222 para lograr la comparecencia de la persona o la producción de la información solicitada.
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