Regl. 8651, art. 5.5

Discreción de la Junta de Contralores Electorales de recibir bienes

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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 5.5

La Junta podrá optar por no recibir la propiedad devuelta cuando a su juicio entienda que aceptarla resultaría en una carga negativa 0 pérdida para el erario. Se considerará que la propiedad es una carga negativa 0 pérdida para el erario cuando: A. Su mantenimiento y cuido excede el valor del bien adquirido; B. Su valor al momento de la devolución está por debajo de los quinientos ($500.00) dólares; C. El bien a ser entregado de manera íntegra, no tiene un uso práctico en el sector gubernamental, a menos que se altere el mismo y el gasto para ello exceda la mitad de su valor. 18 D. Sea el tipo de bien que deprecia o desmejora aceleradamente, disminuyendo el interés gubernamental para ser adquirido. E. Que el bien esta averiado, inservible o no apto para su uso. F. Cuando la aceptación del bien constituya una carga 0 gravamen para el Gobierno. En caso que la Junta opte por no recibir la propiedad, el partido que ha perdido su inscripción 0 el candidato independiente a la gobernación que no prevaleció, retendrá exclusivamente la titularidad y posesión de la propiedad y las obligaciones que haya asumido sin menoscabar las acciones que puedan llevar la Oficina del Contralor Electoral o el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para recobrar la inversión pública sobre dicho bien.
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