Regl. 8651, art. 5.5
Discreción de la Junta de Contralores Electorales de recibir bienes
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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 5.5
La Junta podrá optar por no recibir la propiedad devuelta cuando a su juicio entienda que
aceptarla resultarÃa en una carga negativa 0 pérdida para el erario. Se considerará que la
propiedad es una carga negativa 0 pérdida para el erario cuando:
A. Su mantenimiento y cuido excede el valor del bien adquirido;
B. Su valor al momento de la devolución está por debajo de los quinientos ($500.00)
dólares;
C. El bien a ser entregado de manera Ãntegra, no tiene un uso práctico en el sector
gubernamental, a menos que se altere el mismo y el gasto para ello exceda la mitad
de su valor.
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D. Sea el tipo de bien que deprecia o desmejora aceleradamente, disminuyendo el
interés gubernamental para ser adquirido.
E. Que el bien esta averiado, inservible o no apto para su uso.
F. Cuando la aceptación del bien constituya una carga 0 gravamen para el Gobierno.
En caso que la Junta opte por no recibir la propiedad, el partido que ha perdido su
inscripción 0 el candidato independiente a la gobernación que no prevaleció, retendrá
exclusivamente la titularidad y posesión de la propiedad y las obligaciones que haya
asumido sin menoscabar las acciones que puedan llevar la Oficina del Contralor Electoral
o el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para recobrar la inversión pública
sobre dicho bien.