Regl. 8651, art. 5.7
Sobre vehículos de motor
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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 5.7
En el caso de vehículos de motor el Contralor Electoral 0 la persona que este designe,
solicitará una tasación y copia del certificado del título del vehículo.
Cuando la intención de la Oficina del Contralor Electoral sea retener el vehículo de motor,
se notificará de inmediato al Departamento de Transportación y Obras Públicas para que
expida los correspondientes títulos a favor del Gobierno de Puerto Rico.