Regl. 8651, art. 5.7

Sobre vehículos de motor

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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 5.7

En el caso de vehículos de motor el Contralor Electoral 0 la persona que este designe, solicitará una tasación y copia del certificado del título del vehículo. Cuando la intención de la Oficina del Contralor Electoral sea retener el vehículo de motor, se notificará de inmediato al Departamento de Transportación y Obras Públicas para que expida los correspondientes títulos a favor del Gobierno de Puerto Rico.
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