Regl. 3496, art. 18
SEGURIDAD DE LOS CENTROS DE ENTRADA DE INFORMACION
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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 18
La instalación de centros de entrada de información, en
aquellos casos en que el Sistema de Información de Justicia
Criminal asà lo determine, estará limitada a las agencias de
justicia criminal. Cada agencia será responsable por la seguridad fÃsica de todos los terminales u otro equipo relacionado
RUSS
instalados dentro de sus facilidades. A tales efectos, la Junta
Ejecutiva del Sistema de Información de Justicia Criminal, en
coordinación con cada agencia, aprobará un manual que contenga
normas para la debida protección de dicho equipo. El Director
Administrativo y el Director del Centro de Datos serán responsables de la inspección de cada lugar en que se instale equipo
para asegurar su cumplimiento con las debidas medidas de seguridad.