Regl. 8651, art. 6.3
Donativos ilegales o en exceso
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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 6.3
Todo partido político y su candidato a la gobernación, 0 candidato independiente a
gobernador que se acoge a los beneficios del Fondo Especial y todo partido político que se
acoge a los beneficios del Fondo Electoral deberán recaudar donativos privados para ser
elegibles y tener acceso a cualquiera de los fondos antes mencionados. Los mismos
deberán ser recaudados en cumplimiento con el ordenamiento de la Oficina. Si como parte
del proceso de la evaluación de informes o de una auditoría, la Oficina detecta que un
partido político y su candidato a gobernador o candidato independiente a gobernador
recibieron algún donativo ilegal, en exceso o en contravención al ordenamiento de la
Oficina y los mismos fueron contabilizados y adjudicados a los fines de cumplir con los
requisitos para acogerse al beneficio de alguno de los fondos 0 para ser pareados, el
partido y su candidato a la gobernación o candidato a gobernador independiente, deberán
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devolver al Departamento la aportación del dinero público, en la proporción del fondo de
pareo que se haya utilizado, en unión a las consecuencias que conllevaría un donativo en
exceso 0 ilegal, según dispone la Ley 222 y la reglamentación aplicable.