Regl. 8651, art. 6.3

Donativos ilegales o en exceso

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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 6.3

Todo partido político y su candidato a la gobernación, 0 candidato independiente a gobernador que se acoge a los beneficios del Fondo Especial y todo partido político que se acoge a los beneficios del Fondo Electoral deberán recaudar donativos privados para ser elegibles y tener acceso a cualquiera de los fondos antes mencionados. Los mismos deberán ser recaudados en cumplimiento con el ordenamiento de la Oficina. Si como parte del proceso de la evaluación de informes o de una auditoría, la Oficina detecta que un partido político y su candidato a gobernador o candidato independiente a gobernador recibieron algún donativo ilegal, en exceso o en contravención al ordenamiento de la Oficina y los mismos fueron contabilizados y adjudicados a los fines de cumplir con los requisitos para acogerse al beneficio de alguno de los fondos 0 para ser pareados, el partido y su candidato a la gobernación o candidato a gobernador independiente, deberán 20 devolver al Departamento la aportación del dinero público, en la proporción del fondo de pareo que se haya utilizado, en unión a las consecuencias que conllevaría un donativo en exceso 0 ilegal, según dispone la Ley 222 y la reglamentación aplicable.
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