Regl. 8651, art. 6.6

Multas administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 6.6

La Oficina del Contralor Electoral podrá imponer multas administrativas a toda persona y partido político que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento, según se establece en el Reglamento Núm. 14, titulado "Reglamento para la Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral".
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