Regl. 8651, art. 6.8 dup2

Aplicabilidad del Reglamento Número 48 del Departamento de

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Hacienda Todo aquel que decida participar de algunos de los fondos descritos en este Reglamento, estará sujeto a las disposiciones de este Reglamento y del Reglamento 48 del Departamento titulado "Para Regir las Operaciones del Fondo Electoral Para Gastos Administrativos, el Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas Electorales y el 21 Fondo para Gastos de Transportación; y para Derogar el Reglamento Núm. 8223 de 28 de junio de 2012". TÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES
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