Regl. 3496, art. 19
INVESTIGACION DE SEGURIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 19
La Junta Ejecutiva del Sistema de Información de Justicia
Criminal aprobará normas y procedimientos uniformes para las
investigaciones de las personas consideradas para empleo
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en el Sistema. La investigación del personal del Centro de
Datos del Sistema será realizada por la PolicÃa de Puerto Rico
o por el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento
de Justicia.