Regl. 3496, art. 20
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 20
Si cualquier disposición de este Reglamento O la aplicación
del mismo a cualquier persona O circunstancia fuere declarada
inconstitucional, dicha nulidad no afectará las demás disposiciones ni la aplicación de este Reglamento que puedan tener
efecto sin necesidad de las disposiciones O aplicaciones que
hubieren sido declaradas nulas, y a tal fin se declara que las
disposiciones de este Reglamento son separables las unas de las
otras.