Regl. 8655, art. 1
AUTORIDAD LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 8655, Art. 1
El Secretario de Asuntos del Consumidor promulga este reglamento conforme a los poderes y
facultades que le confiere la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, conocida como "Ley Orgánica
del Departamento de Asuntos del Consumidor", según enmendada por la Ley Núm. 129 de 12 de
julio de 1986; y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como "Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme".