Regl. 8655, art. 10 dup2
TRASFERENCIA DE INTERESES DEVENGADOS
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Cite as Reglamento Núm. 8655, Art. 10 dup2
A.
El Auxiliar de Contabilidad será responsable de comprobar que el banco haga
mensualmente el abono correcto correspondiente a los intereses devengados.
B.
Cada tres meses el Oficial Pagador, o el Oficial Pagador Especial Sustituto, transferirá los
intereses devengados a la cuenta del Departamento de Hacienda.
C.
La transferencia se efectuará conforme al procedimiento establecido por el Secretario de
Hacienda en el Reglamento Núm. 9, Reglamento de Normas Básicas para los Oficiales Pagadores
Especiales Nombrados por el Secretario de Hacienda; y para derogar el Reglamento Núm. 6961,
el Reglamento Núm. 7199 y el Reglamento Núm. 7279 (Reglamento Núm. 9)
D.
Los fondos depositados en dicha cuenta especial se destinarán, única y exclusivamente, a
sufragar los gastos en que incurra el Departamento para localizar querellantes y para fortalecer
actividades de investigación de querellas y la adjudicación y cobro de reclamaciones que inicie.