Regl. 8655, art. 12 dup2
OTRAS DISPOSICIONES
Length: 439 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8655, Art. 12 dup2
A.
Todo cheque o giro que se reciba en el Departamento deberá identificarse con la siguiente
información: número de la querella, nombre del querellante, nombre y dirección del querellado, y
cualquier otra información pertinente que le requiera el Secretario. El Secretario Auxiliar de
Gerencia y Administración, o la persona que éste designe, deberá entregarle al querellado las
instrucciones a seguir para consignar en el Departamento su pago a favor del querellante.
B.
Sólo los Recaudadores Auxiliares y los Recaudadores Sustitutos recibirán valores
pertenecientes a querellantes.
C.
El Oficial Pagador Especial, o el Oficial Pagador Sustituto, no efectuarán desembolso
alguno por concepto de querellas resueltas a favor de los consumidores a ningún querellante si el
Coordinador no ha emitido el correspondiente formulario para dicho desembolso.
D.
Cuando un querellado consigne fondos en el Departamento antes de que se haya emitido
Resolución, éstos serán depositados en la cuenta bancaria de la manera que dispone este
Reglamento, pero su desembolso requerirá la previa emisión de una Resolución u Orden a esos
efectos.
E.
El Coordinador será responsable de preparar los formularios correspondientes, el
inventario de valores bajo la custodia de los Directores Regionales, el Ãndice de pago de querellas,
la nómina de pago por concepto de querella y la notificación de pago de querella para cerrar el
caso. Será responsable, además, de velar porque no se haga un pago indebido al querellante.
Apartado 41059
Estación Minillas
San Juan, Puerto Rico 00940-1059
DACO
T. (787) 722-7555 www.daco.gobierno.pr
Deportomento de Asuntos del Consumidor
up
A tu favor
BACO A TU TAVOR
@dscoatufavra
DACO A ID TAVOR
REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y CONTABILIDAD DE
FONDOS CONSIGNADOS PARA CONSUMIDORES
Página 18 de 19
F.
Los ingresos, el control, la contabilidad y los desembolsos de los fondos consignados se
mantendrán separados de otros ingresos, controles, contabilidad y fondos existentes en el
Departamento.
G.
El Recaudador Auxiliar Sustituto y el Oficial Pagador Sustituto podrán actuar a nombre
del Recaudador Auxiliar y del Oficial Pagador Especial, respectivamente, en caso de ausencia de
éstos por concepto de vacaciones regulares, enfermedad, licencia sin sueldo, entre otros.
H.
En los casos donde el querellado decida entregar directamente al querellante el importe
impuesto por resolución, sea en el Tribunal 0 en el Departamento, la entrega se efectuará en
presencia de un representante del Departamento, quien preparará el formulario de Certificación de
Pago Directo, de la manera que disponga el Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración.
I.
El Secretario podrá designar coordinadores auxiliares en caso de necesidad.
J.
El Secretario podrá emitir de tiempo en tiempo órdenes administrativas, instrucciones y/o
procedimientos internos que sean necesarios para llevar a cabo el propósito de este Reglamento.