Regl. 8655, art. 12 dup2

OTRAS DISPOSICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8655, Art. 12 dup2

A. Todo cheque o giro que se reciba en el Departamento deberá identificarse con la siguiente información: número de la querella, nombre del querellante, nombre y dirección del querellado, y cualquier otra información pertinente que le requiera el Secretario. El Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración, o la persona que éste designe, deberá entregarle al querellado las instrucciones a seguir para consignar en el Departamento su pago a favor del querellante. B. Sólo los Recaudadores Auxiliares y los Recaudadores Sustitutos recibirán valores pertenecientes a querellantes. C. El Oficial Pagador Especial, o el Oficial Pagador Sustituto, no efectuarán desembolso alguno por concepto de querellas resueltas a favor de los consumidores a ningún querellante si el Coordinador no ha emitido el correspondiente formulario para dicho desembolso. D. Cuando un querellado consigne fondos en el Departamento antes de que se haya emitido Resolución, éstos serán depositados en la cuenta bancaria de la manera que dispone este Reglamento, pero su desembolso requerirá la previa emisión de una Resolución u Orden a esos efectos. E. El Coordinador será responsable de preparar los formularios correspondientes, el inventario de valores bajo la custodia de los Directores Regionales, el índice de pago de querellas, la nómina de pago por concepto de querella y la notificación de pago de querella para cerrar el caso. Será responsable, además, de velar porque no se haga un pago indebido al querellante. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 722-7555 www.daco.gobierno.pr Deportomento de Asuntos del Consumidor up A tu favor BACO A TU TAVOR @dscoatufavra DACO A ID TAVOR REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y CONTABILIDAD DE FONDOS CONSIGNADOS PARA CONSUMIDORES Página 18 de 19 F. Los ingresos, el control, la contabilidad y los desembolsos de los fondos consignados se mantendrán separados de otros ingresos, controles, contabilidad y fondos existentes en el Departamento. G. El Recaudador Auxiliar Sustituto y el Oficial Pagador Sustituto podrán actuar a nombre del Recaudador Auxiliar y del Oficial Pagador Especial, respectivamente, en caso de ausencia de éstos por concepto de vacaciones regulares, enfermedad, licencia sin sueldo, entre otros. H. En los casos donde el querellado decida entregar directamente al querellante el importe impuesto por resolución, sea en el Tribunal 0 en el Departamento, la entrega se efectuará en presencia de un representante del Departamento, quien preparará el formulario de Certificación de Pago Directo, de la manera que disponga el Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración. I. El Secretario podrá designar coordinadores auxiliares en caso de necesidad. J. El Secretario podrá emitir de tiempo en tiempo órdenes administrativas, instrucciones y/o procedimientos internos que sean necesarios para llevar a cabo el propósito de este Reglamento.
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