Regl. 8655, art. 15 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8655, Art. 15 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de
Estado de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, 23 de octubre de 2015.
Nery E. Adames Soto
Secretario
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ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA PARA EL PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y CONTABILIDAD DE FONDOS
CONSIGNADOS PARA CONSUMIDORES
A tenor con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, mejor conocida como la "Ley
de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", y la Ley Núm.
170 de 12 de agosto de 1988, según enmendadas, se somete el Análisis de Flexibilidad
Administrativa para el Proyecto de Reglamento para el Control y Contabilidad de Fondos
Consignados Para Consumidores" del Departamento de Asuntos del Consumidor
("Reglamento"):
a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación
Este Reglamento se emite al amparo de las siguientes leyes: Ley Núm. 5 de
23 de abril de 1973, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de
Asuntos del Consumidor, según enmendada; y la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada. El propósito de este Reglamento es
establecer e implantar un procedimiento seguro y rápido para recibir, custodiar,
y entregar los valores consignados en el Departamento a favor de los
consumidores por concepto de compensación, derecho 0 beneficio resultante
de trámites administrativos 0 judiciales.
Este Reglamento deroga el Reglamento Núm.3384, conocido como
"Reglamento para el Control y Contabilidad de Fondos Consignados para
Consumidores" aprobado el 3 de diciembre de 1986.
b) Una respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de
la evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios
establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios
Respecto al Reglamento propuesto, la Agencia celebró una vista pública el 6
de abril de 2015. El aviso para vista pública se publicó el 3 de marzo de 2015,
y no se recibió ningún comentario.
c) Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a tenor con la
definición de "pequeños negocios" establecido en el Artículo 2, inciso (d) de
esta Ley, a los que el reglamento aplicará O en su defecto, una explicación de
por qué ese estimado no está disponible.
El Reglamento no tendrá un impacto sustancial negativo en los pequeños
negocios tal como expresó el Procurador de Pequeños Negocios luego de
analizarlo.
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d) Una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para
cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas
entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica
necesaria para la preparación del informe 0 registró.
Por tratarse de un reglamento sobre control y contabilidad de fondos
consignados para consumidores, no se le requiere a ningún comerciante la
preparación y/o radicación de informes.
e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tomado para minimizar los
impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo a los
objetivos de los estatutos aplicables.
El Reglamento propuesto no tiene impacto económico en los negocios.
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