Regl. 8655, art. 4

DEFINICIONES

Length: 578 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8655, Art. 4

Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: A. COORDINADOR Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración, para coordinar el control de fondos consignados. B. CUENTA BANCARIA Cuenta abierta en un banco comercial que combina una cuenta para los depósitos con otra corriente para los desembolsos, opera automáticamente como una sola, devenga intereses y en la cual se depositarán los fondos consignados bajo custodia del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. C. CUENTA ESPECIAL Cuenta creada en los libros del Secretario de Hacienda para depositar el importe de los intereses devengados en la cuenta bancaria. D. DEPARTAMENTO Departamento de Asuntos del Consumidor. E. FONDOS CONSIGNADOS Valores entregados al Departamento, por motivo de trámites o reclamaciones administrativas o judiciales, para ser custodiados en la cuenta bancaria y entregados a los consumidores querellantes. F. AUXILIAR DE CONTABILIDAD Funcionario adscrito a la División de Finanzas de la Secretaría Auxiliar de Gerencia y Administración del Departamento. G. DIRECTOR DE FINANZAS Funcionario que desempeña las funciones y responsabilidades de Director de la División de Finanzas en la Secretaría Auxiliar de Gerencia y Administración del Departamento. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 722-7555 www.daco.gobierno.pr Departamento de Asuntos del Consumidor (IP A tu favor NOACO A TU FAVOR @dacoatufavor DACO A TO FAVOR REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y CONTABILIDAD DE FONDOS, CONSIGNADOS PARA CONSUMIDORES Página 3 de 19 H. OFICIAL PAGADOR ESPECIAL Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración, para efectuar desembolsos de fondos consignados. I. OFICIAL PAGADOR ESPECIAL SUSTITUTO Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración, como sustituto del Oficial Pagador Especial para actuar a nombre de éste en su ausencia o cese. J. QUERELLADO Persona natural o jurídica contra quien se ha presentado una queja o querella en el Departamento. K. QUERELLANTE El consumidor, o grupo de consumidores, que presenta una queja 0 querella ante el Departamento. L. RECAUDADOR AUXILIAR Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Director Regional, para recibir y depositar los fondos consignados que se reciban en la Oficina Regional donde esté destacado. M. RECAUDADOR OFICIAL Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración, para recibir los documentos rendidos por los recaudadores auxiliares. N. RECAUDADOR SUSTITUTO Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración o del Director Regional, como sustituto del Recaudador Auxiliar para actuar a nombre del sustituido en caso de ausencia o cese. O. RESOLUCIÓN Decisión emitida por el Secretario, o su delegado, adjudicando la controversia objeto de queja o querella radicada por un querellante. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 722-7555 www.daco.gobierno.pr Departomento de Asuntos del Consumidor 110 A tu favor NDACO A TU FAVOR dacoatofavor (Gider oatolazor DACO A 10 LAVOR REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y CONTABILIDAD DE FONDOS CONSIGNADOS PARA CONSUMIDORES Página 4 de 19 P. SECCIÓN DE CORREOS Parte de la División de Servicios Generales de la Secretaría Auxiliar de Gerencia y Administración. Q. SECRETARIO El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor. R. SECRETARIO AUXILIAR DE GERENCIA Y ADMINISTRACIÓN Director de la Secretaría Auxiliar de Gerencia y Administración. S. VALORES Incluye, pero no se limita a, dinero en efectivo, cheques, cheques certificados y giros postales y bancarios. T. VALOR CADUCADO Valor cuyo periodo de redención ha vencido.
Regl. 8655, art. 4: DEFINICIONES | Justis AI