Regl. 8655, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8655, Art. 4
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se
expresa:
A.
COORDINADOR Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario
Auxiliar de Gerencia y Administración, para coordinar el control de fondos consignados.
B.
CUENTA BANCARIA Cuenta abierta en un banco comercial que combina una cuenta
para los depósitos con otra corriente para los desembolsos, opera automáticamente como una sola,
devenga intereses y en la cual se depositarán los fondos consignados bajo custodia del
Departamento, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
C.
CUENTA ESPECIAL Cuenta creada en los libros del Secretario de Hacienda para
depositar el importe de los intereses devengados en la cuenta bancaria.
D.
DEPARTAMENTO Departamento de Asuntos del Consumidor.
E.
FONDOS CONSIGNADOS Valores entregados al Departamento, por motivo de
trámites o reclamaciones administrativas o judiciales, para ser custodiados en la cuenta bancaria y
entregados a los consumidores querellantes.
F.
AUXILIAR DE CONTABILIDAD Funcionario adscrito a la División de Finanzas de
la SecretarÃa Auxiliar de Gerencia y Administración del Departamento.
G.
DIRECTOR DE FINANZAS Funcionario que desempeña las funciones y
responsabilidades de Director de la División de Finanzas en la SecretarÃa Auxiliar de Gerencia y
Administración del Departamento.
Apartado 41059
Estación Minillas
San Juan, Puerto Rico 00940-1059
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(IP
A tu favor
NOACO A TU FAVOR
@dacoatufavor
DACO A TO FAVOR
REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y CONTABILIDAD DE
FONDOS, CONSIGNADOS PARA CONSUMIDORES
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H.
OFICIAL PAGADOR ESPECIAL Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud
del Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración, para efectuar desembolsos de fondos
consignados.
I.
OFICIAL PAGADOR ESPECIAL SUSTITUTO Empleado nombrado por el
Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración, como sustituto del
Oficial Pagador Especial para actuar a nombre de éste en su ausencia o cese.
J.
QUERELLADO Persona natural o jurÃdica contra quien se ha presentado una queja o
querella en el Departamento.
K.
QUERELLANTE El consumidor, o grupo de consumidores, que presenta una queja 0
querella ante el Departamento.
L.
RECAUDADOR AUXILIAR Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del
Director Regional, para recibir y depositar los fondos consignados que se reciban en la Oficina
Regional donde esté destacado.
M.
RECAUDADOR OFICIAL Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del
Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración, para recibir los documentos rendidos por los
recaudadores auxiliares.
N.
RECAUDADOR SUSTITUTO Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del
Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración o del Director Regional, como sustituto del
Recaudador Auxiliar para actuar a nombre del sustituido en caso de ausencia o cese.
O.
RESOLUCIÓN Decisión emitida por el Secretario, o su delegado, adjudicando la
controversia objeto de queja o querella radicada por un querellante.
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110
A tu favor
NDACO A TU FAVOR
dacoatofavor
(Gider oatolazor
DACO A 10 LAVOR
REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y CONTABILIDAD DE
FONDOS CONSIGNADOS PARA CONSUMIDORES
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P.
SECCIÓN DE CORREOS Parte de la División de Servicios Generales de la SecretarÃa
Auxiliar de Gerencia y Administración.
Q.
SECRETARIO El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.
R.
SECRETARIO AUXILIAR DE GERENCIA Y ADMINISTRACIÓN Director de la
SecretarÃa Auxiliar de Gerencia y Administración.
S.
VALORES Incluye, pero no se limita a, dinero en efectivo, cheques, cheques certificados
y giros postales y bancarios.
T.
VALOR CADUCADO Valor cuyo periodo de redención ha vencido.