Regl. 8655, art. 5 dup2
CREACIÓN DE LA CUENTA BANCARIA
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Cite as Reglamento Núm. 8655, Art. 5 dup2
A.
El Secretario determinará el tipo de cuenta bancaria que se utilizará y la institución bancaria
donde se mantendrá, tomando en consideración las recomendaciones del Secretario Auxiliar de
Gerencia y Administración.
B.
El Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración, conjuntamente con el Director de
Finanzas, será responsable de establecer la cuenta bancaria en el banco comercial seleccionado,
conforme a las siguientes pautas:
1.
La cuenta bancaria se abrirá a nombre de: Departamento de Asuntos del
Consumidor, Fondos Consignados para Consumidores.
2.
Las firmas autorizadas para emitir cheques serán las siguientes:
a.
Oficial Pagador Especial
b.
Oficial Pagador Especial Sustituto
c.
Director de Finanzas
Apartado 41059
Estación Minillas
San Juan, Puerto Rico 00940-1059
DACO
T. (787) 722-7555 www.daco.gobierno.pr
Departamento de Asuntos del Consumidor
A tu favor
DACO A TO TAVOR
Alsocatulavor
@dacoatelavor
DACO A III LAVOR
REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y CONTABILIDAD DE
FONDOS CONSIGNADOS PARA CONSUMIDORES
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d.
Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración
e.
Secretario
3.
Los cheques girados contra la cuenta bancaria serán firmados al menos por dos (2)
de los funcionarios que se mencionan en el numeral 2 anterior, estableciéndose el siguiente
orden de sustitución: el Oficial Pagador Especial o el Oficial Pagador Especial Sustituto y
(i) el Director de Finanzas; o (ii) el Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración; o
(iii) el Secretario.
4.
Al momento de abrir la cuenta bancaria, se ingresarán todos los fondos consignados
no caducados, que estén bajo la custodia del Departamento.
C.
El Director de Finanzas evaluará y monitoreará periódicamente la cuenta bancaria y los
servicios prestados por la institución bancaria. De no estar conforme, podrá modificar la cuenta
bancaria y/o cambiar de institución bancaria, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
1.
Para modificar la cuenta bancaria utilizará el mismo procedimiento de su
creación detallado en esta Regla.
2.
El balance de los fondos consignados en la cuenta bancaria anterior serán
transferidos a la nueva cuenta bancaria.