Regl. 8655, art. 5 dup2

CREACIÓN DE LA CUENTA BANCARIA

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Cite as Reglamento Núm. 8655, Art. 5 dup2

A. El Secretario determinará el tipo de cuenta bancaria que se utilizará y la institución bancaria donde se mantendrá, tomando en consideración las recomendaciones del Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración. B. El Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración, conjuntamente con el Director de Finanzas, será responsable de establecer la cuenta bancaria en el banco comercial seleccionado, conforme a las siguientes pautas: 1. La cuenta bancaria se abrirá a nombre de: Departamento de Asuntos del Consumidor, Fondos Consignados para Consumidores. 2. Las firmas autorizadas para emitir cheques serán las siguientes: a. Oficial Pagador Especial b. Oficial Pagador Especial Sustituto c. Director de Finanzas Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 722-7555 www.daco.gobierno.pr Departamento de Asuntos del Consumidor A tu favor DACO A TO TAVOR Alsocatulavor @dacoatelavor DACO A III LAVOR REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y CONTABILIDAD DE FONDOS CONSIGNADOS PARA CONSUMIDORES Página 5 de 19 d. Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración e. Secretario 3. Los cheques girados contra la cuenta bancaria serán firmados al menos por dos (2) de los funcionarios que se mencionan en el numeral 2 anterior, estableciéndose el siguiente orden de sustitución: el Oficial Pagador Especial o el Oficial Pagador Especial Sustituto y (i) el Director de Finanzas; o (ii) el Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración; o (iii) el Secretario. 4. Al momento de abrir la cuenta bancaria, se ingresarán todos los fondos consignados no caducados, que estén bajo la custodia del Departamento. C. El Director de Finanzas evaluará y monitoreará periódicamente la cuenta bancaria y los servicios prestados por la institución bancaria. De no estar conforme, podrá modificar la cuenta bancaria y/o cambiar de institución bancaria, siempre que se cumplan los siguientes criterios: 1. Para modificar la cuenta bancaria utilizará el mismo procedimiento de su creación detallado en esta Regla. 2. El balance de los fondos consignados en la cuenta bancaria anterior serán transferidos a la nueva cuenta bancaria.
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