Regl. 3496, art. 23
ORDENES ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 23
23.1 En todo caso en que la Junta Ejecutiva deba hacer
alguna interpretación de este Reglamento o tomar
alguna acción relativa al mismo O decida enmendarlo,
deberá hacerlo mediante una Orden Administrativa.
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23.2 La Orden Administrativa consistirá de un documento
que tendrá las siguientes caracterÃsticas:
(a) Será un escrito que exprese que se trata de
una Orden Administrativa promulgada en virtud
de este Reglamento.
(b) Hará referencia al artÃculo O artÃculos del
Reglamento a que se refiere la Orden Administrativa, incluyendo una breve explicación de
la decisión tomada.
(c) Será autorizada indelegablemente por la Junta
Ejecutiva y certificada por el Director Administrativo del Sistema de Información de Justicia Criminal.
(d) Una sÃntesis de cada orden administrativa será
publicada en dos periódicos de circulación
general. Esta publicación se llevará a efecto
dentro de los veinticinco (25) dÃas siguientes
a la fecha de radicación en el Departamento de
Estado.