Regl. 3496, art. 23

ORDENES ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 23

23.1 En todo caso en que la Junta Ejecutiva deba hacer alguna interpretación de este Reglamento o tomar alguna acción relativa al mismo O decida enmendarlo, deberá hacerlo mediante una Orden Administrativa. -21- 23.2 La Orden Administrativa consistirá de un documento que tendrá las siguientes características: (a) Será un escrito que exprese que se trata de una Orden Administrativa promulgada en virtud de este Reglamento. (b) Hará referencia al artículo O artículos del Reglamento a que se refiere la Orden Administrativa, incluyendo una breve explicación de la decisión tomada. (c) Será autorizada indelegablemente por la Junta Ejecutiva y certificada por el Director Administrativo del Sistema de Información de Justicia Criminal. (d) Una síntesis de cada orden administrativa será publicada en dos periódicos de circulación general. Esta publicación se llevará a efecto dentro de los veinticinco (25) días siguientes a la fecha de radicación en el Departamento de Estado.
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