Regl. 8655, art. 6 dup2
INVENTARIO PRELIMINAR DE VALORES
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Cite as Reglamento Núm. 8655, Art. 6 dup2
A.
Antes de abrirse la cuenta bancaria, el Coordinador, con un funcionario designado por el
Director de Finanzas, hará un inventario de los valores en poder del Departamento, separando los
caducados de los no caducados. Entregará los valores no caducados al Recaudador Oficial para
depósito inmediato en la cuenta bancaria.
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B.
En caso de valores caducados (otros que no sean dinero en efectivo), el Coordinador
procederá de la siguiente manera:
1.
Realizará todas las gestiones pertinentes y razonables para localizar al querellado
para que expida otro valor en sustitución del original caducado. El Coordinador
documentará todas las gestiones realizadas. Los nuevos valores deben identificar al que
sustituyen.
2.
Si el querellado localizado se niega a expedir un nuevo valor en sustitución del
valor caducado, el Coordinador rendirá un informe escrito al Director Regional y éste
tomará la acción que proceda, según el siguiente numeral 3.
3.
Los valores caducados que no puedan ser sustituidos se conservarán en caja fuerte
en el Departamento, incluyendo en sus Oficinas Regionales, hasta que prescriba el periodo
de ley para establecer reclamaciones. Luego se destruirán a tenor con el procedimiento
que disponga el Secretario.
C.
Se notificará al querellante la existencia de algún valor caducado librado a su orden, según
se dispone en la Regla 7.B de este Reglamento.
D.
El Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración diseñará los registros, formularios y
recibos necesarios para establecer el inventario de valores, y determinará las pautas o
procedimientos internos necesarios a seguirse por el personal encargado de llevarlos,
cumplimentarlos y expedirlos.
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