Regl. 8655, art. 7 dup2
VALORES RECIBIDOS DESPUÉS DE EFECTUAR EL INVENTARIO
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Cite as Reglamento Núm. 8655, Art. 7 dup2
A.
Recaudaciones:
1.
La Sección de Correo mantendrá un registro de valores recibidos en el
Departamento utilizando el formulario o libro diseñado a esos propósitos.
2.
El Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración diseñará los registros,
formularios y recibos necesarios para manejar los valores recibidos en el Departamento
después de efectuar el inventario y determinará las pautas 0 procedimientos internos a
seguirse por el personal encargado de llevarlos, cumplimentarlos y pedirlos.
3.
El Recaudador Auxiliar expedirá un recibo por cada pago recibido y debidamente
identificado a tenor con lo requerido por la Regla 12.B. Los recibos serán pre-enumerados:
se expedirán en estricto orden numérico, y los dañados no se destruirán, se anularán. Los
recibos sólo podrán ser firmados por el Recaudador Auxiliar o Recaudador Sustituto.
4.
El Director de Finanzas será el custodio de los libros y registros de recibos a tenor
con esta Regla 7(A) y llevará el control de ambos.
5.
Depósitos:
a.
Los Recaudadores Auxiliares depositarán en la cuenta bancaria los fondos
recaudados por ellos, el mismo día de su recaudación. Cuando no sea posible,
deberán hacerlo el próximo día laborable. Cada cheque, giro y valor similar que
reciban los Recaudadores Auxiliares se endosará a favor de la cuenta bancaria
mediante un sello de goma que se imprimirá al dorso, completando la información
en los blancos indicados, y se identificará de la manera que disponga el Secretario
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13)
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Auxiliar de Gerencia y Administración para asegurar su procedencia, destino y
expediente a que corresponde.
b.
Para los depósitos en la cuenta bancaria se utilizarán las hojas de depósito
que usualmente provee el banco.
c.
El Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración diseñará el sello de
goma, formularios, hojas de depósito, libros y otros documentos necesarios para
efectuar, verificar e identificar los depósitos de fondos consignados, establecerá un
procedimiento interno de depósito seguro, rápido y verificable, y la manera de
recibir e identificar valores de dinero en efectivo.
6.
Los Recaudadores Auxiliares de las Oficinas Regionales correspondientes,
notificarán diariamente por escrito al Coordinador y al Director de Finanzas todos los
depósitos efectuados a favor de uno o más querellantes. El Director de Finanzas dispondrá
la información a incluirse en la notificación, asegurándose, por lo menos, de identificar
claramente la querella por su número, y a la parte querellante por su nombre completo y su
última dirección de récord.
B.
Localización del Querellante y determinación de la persona con derecho a recibir fondos
consignados:
1.
El Coordinador, el mismo día que reciba la notificación referida en el anterior
numeral 6 del inciso A anterior, verificará la existencia de una resolución que disponga el
pago a favor del querellante, el nombre, el número de seguro social y la última dirección
de récord del querellante, y le notificará por correo certificado con acuse de recibo la
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existencia de fondos consignados para él en el Departamento, que le serán entregados
mediante cheque librado por el Departamento a su orden. En dicha notificación, el
Coordinador solicitará al querellante que indique si prefiere que el cheque se le envíe por
correo o se le entregue personalmente. El querellante podrá informar por teléfono su
preferencia, para aligerar la entrega del cheque. El Coordinador deberá documentar la
elección del querellante.
2.
Si el querellante prefiere que se le envíe el cheque por correo, el Coordinador le
indicará por escrito al Oficial Pagador Especial o al Oficial Pagador Especial Sustituto que
así proceda y le suplirá el nombre del querellante y su última dirección de récord.
3.
Si el querellante prefiere pasar a recoger el cheque personalmente, el Coordinador
le indicará que debe pasar ante el Oficial Pagador Especial o el Oficial Pagador Especial
Sustituto y le indicará los documentos de identificación que deberá presentar y dónde se
encuentra localizado el Oficial Pagador. De autorizar a recoger el cheque por terceras
personas, la persona autorizada tendrá que tener y entregar una autorización por escrito
del querellante e identificación vigente con foto de ambos (querellante y persona
autorizada).
4.
El Coordinador mantendrá un control que le permita identificar las resoluciones
pendientes de pago relativas a fondos consignados en el Departamento por concepto de
querellas.
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5.
Cuando haya muerto el querellante con derecho a recibir fondos consignados, el
Departamento entregará dichos fondos a los herederos y al cónyuge supérstite, si alguno,
en las cantidades que a cada uno corresponda y a tenor con lo siguiente:
a.
Si dichos fondos ascienden a mil ($1,000.00) dólares o menos, bastará que
los herederos y el cónyuge supérstite acrediten su condición de tales al momento
de la muerte del querellante presentando ante el Departamento copia de los
siguientes documentos, en lo pertinente:
1)
certificado de defunción;
2)
certificado de nacimiento de cada heredero;
3)
certificado de matrimonio;
4)
declaraciones juradas de todos los herederos y el cónyuge supérstite
acreditando ser quienes aparecen en los referidos certificados y no conocer
a ninguna otra persona que sea heredero, ni la existencia de testamento
alguno dejado por el occiso;
5)
certificación de deuda expedida por el Secretario de Hacienda
relativa al occiso;
6)
cualquier otra certificación del registro demográfico o documento
que requiera el Secretario.
En sustitución de los documentos anteriormente enumerados, los herederos y el
cónyuge supérstite podrán someter los documentos que se enumeran en el inciso b
siguiente.
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b.
Si los fondos consignados sobrepasan mil ($1,000.00) dólares, los
documentos a someterse serán los siguientes:
1)
copia certificada del testamento registrado ante el Registro de
Poderes y Testamentos, con declaraciones juradas de todos los herederos y
cónyuge supérstite, si correspondiese, de no conocer la existencia de otro
testamento posterior ni de otros herederos, o en su defecto;
2)
copia certificada de la declaratoria de herederos emitida por el
Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico u otro Tribunal competente,
o por el Notario de Fe Pública en Puerto Rico que autorizó el acta de
notoriedad sobre declaratoria de herederos, de ser ese el caso, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Núm. 282 del 21 de agosto de
1999, conocida como Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario y las
Reglas para la Implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante
Notario de 16 de septiembre de 2011;
3)
certificación de deuda expedida por el Secretario de Hacienda
relativa al occiso;
4)
cualquier otro documento que requiera el Secretario.
6.
Cuando la persona con derecho a recibir fondos consignados fuera menor de edad
no emancipada 0 estuviera incapacitada, el Secretario procederá de la siguiente manera:
a.
entregará los fondos a la persona con patria potestad, 0 al tutor legítimo, o
al tutor debidamente nombrado o aprobado por el Tribunal de Primera Instancia
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con jurisdicción sobre la materia, según sea el caso, una vez acreditadas tales
circunstancias a satisfacción del Secretario;
b.
de no poder determinar con certeza la persona con patria potestad, o el tutor,
según sea el caso, o cuando la parte de los fondos que corresponda al menor 0
incapacitado exceda de dos mil ($2,000.00) dólares, depositará los fondos, 0 la
parte que al menor o incapacitado corresponda, según sea el caso, en la
correspondiente sala del Tribunal de Primera Instancia a nombre del menor o
incapacitado con derecho a ellos.
7.
El Secretario dispondrá las guías, formularios y procedimientos necesarios para
facilitar la implantación de los sub incisos 5 y 6, anteriores, y delegará en el Secretario
Auxiliar de Gerencia y Administración los trámites necesarios a estos fines.
C.
Entrega de fondos al querellante:
1.
Una vez localizado el querellante, 0 la persona con derecho a recibir fondos
consignados para el querellante, el Coordinador, mediante formulario diseñado a esos
fines, notificará al Director Regional y a la División de Finanzas.
2.
El Oficial Pagador Especial o el Oficial Pagador Sustituto, cuando reciba dicha
notificación, procederá a librar el correspondiente cheque a tenor con las pautas
establecidas y a enviarlo 0 entregarlo al querellante, o a la persona con derecho a recibir
dichos fondos.
3.
Librado el cheque, el Oficial Pagador Especial o el Oficial Pagador Sustituto,
procederá a anotar el desembolso en los libros o formularios correspondientes.
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D.
Cheques extraviados, destruidos o mutilados:
1.
Cuando un cheque expedido por el Oficial Pagador Especial 0 el Oficial Pagador
Sustituto se extravíe o fuese mutilado o destruido, el querellante, o la persona con derecho
a recibir el pago, podrá solicitar la emisión de un nuevo cheque mediante formulario que
le será suplido por el Departamento.
2.
En caso de mutilación o destrucción parcial del cheque original, se presentará el
cheque, o todos los pedazos de éste que tenga el querellante o la persona con derecho a
recibirlo, junto con dicho formulario.
3.
En caso de extravío del cheque, el querellante, o la persona con derecho a recibirlo,
presentará una declaración jurada donde acredite la pérdida y sus circunstancias, junto con
dicho formulario.
4.
Los formularios de solicitud de emisión de nuevo cheque serán aprobados por el
Director de Finanzas.
5.
El Oficial Pagador Especial o el Oficial Pagador Sustituto, al recibir el referido
formulario de solicitud, verificará si el cheque no ha caducado. En este caso, verificará si
no ha sido pagado por el banco, ordenará la suspensión de pago, expedirá un nuevo cheque
en sustitución, y realizará las correspondientes anotaciones en los libros y registros
correspondientes. Si el cheque reclamado ha sido pagado por el banco, el Oficial Pagador
Especial o el Oficial Pagador Sustituto devolverán el formulario de solicitud de emisión de
nuevo cheque al Director de la División de Finanzas. El Director de Finanzas coordinará
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con el Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración y el Director Regional las
investigaciones y acciones a tomar.
6.
El Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración diseñará los formularios y
registros correspondientes al procedimiento de cheques extraviados, mutilados 0
destruidos.