Regl. 8655, art. 7 dup3

B. Ésta constituirá la primera notificación.

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Cite as Reglamento Núm. 8655, Art. 7 dup3

B. El Coordinador, durante los primeros veinte (20) días del mes de enero de cada año, identificará los valores que durante el año anterior no fueron entregados a los querellantes. C. El Coordinador preparará una relación de estos casos indicando la siguiente información: Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 722-7555 www.daco.gobierno.pr Deportomento de Asuntos del Consumidor A to favor BOACO A 10 TAVOR decontation @dacoatolavor DACO A III LAVOR REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y CONTABILIDAD DE FONDOS, CONSIGNADOS PARA CONSUMIDORES Página 16 de 19 1. número de la querella; 2. nombre y última dirección de récord del Querellante; 3. nombre y última dirección de récord del Querellado; 4. cantidad consignada; 5. fecha en que fue consignada; 6. fecha de la primera notificación; D. El Coordinador enviará dicha relación al Director de Finanzas, quien, conjuntamente con el Oficial Pagador Especial o el Oficial Pagador Sustituto corroborará que la información esté correcta. E. El Coordinador, durante el mes de febrero de cada año, publicará, mediante edicto, el nombre y la última dirección de récord de cada querellante o persona con derecho a recibir fondos consignados que no han sido entregados, en un periódico de circulación general en Puerto Rico. En el edicto se hará constar que, de no reclamar dichos valores dentro de cinco (5) años, el importe de tales fondos se transferirá al Fondo General. Los cinco años comenzarán a contar desde la fecha de publicación del edicto. F. El Coordinador, durante el mes de febrero de cada año, revisará los edictos publicados para determinar cuáles fondos consignados llevan cinco (5) años sin haberse reclamado. G. El Oficial Pagador Especial, 0 el Oficial Pagador Sustituto, expedirá un cheque a favor del Secretario de Hacienda por el importe total de fondos consignados que, al 31 de enero, lleven cinco (5) años o más sin haberse reclamado, luego de haberse hecho la publicación del edicto y Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 722-7555 www.daco.gobierno.pr Departamento de Asuntos del Consumidor 100 A tu favor BOACO A TO LAVOR @dacoatofavor (.) DACO A 111 LAVOR REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y CONTABILIDAD DE FONDOS CONSIGNADOS PARA CONSUMIDORES Página 17 de 19 haberse efectuado la primera notificación al querellante. Enviará el cheque al Secretario de Hacienda, conforme a lo establecido por el Reglamento Núm. 9.
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