Regl. 8655, art. 7 dup3
B. Ésta constituirá la primera notificación.
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Cite as Reglamento Núm. 8655, Art. 7 dup3
B.
El Coordinador, durante los primeros veinte (20) dÃas del mes de enero de cada año,
identificará los valores que durante el año anterior no fueron entregados a los querellantes.
C.
El Coordinador preparará una relación de estos casos indicando la siguiente información:
Apartado 41059
Estación Minillas
San Juan, Puerto Rico 00940-1059
DACO
T. (787) 722-7555 www.daco.gobierno.pr
Deportomento de Asuntos del Consumidor
A to favor
BOACO A 10 TAVOR
decontation
@dacoatolavor
DACO A III LAVOR
REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y CONTABILIDAD DE
FONDOS, CONSIGNADOS PARA CONSUMIDORES
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1.
número de la querella;
2.
nombre y última dirección de récord del Querellante;
3.
nombre y última dirección de récord del Querellado;
4.
cantidad consignada;
5.
fecha en que fue consignada;
6.
fecha de la primera notificación;
D.
El Coordinador enviará dicha relación al Director de Finanzas, quien, conjuntamente con
el Oficial Pagador Especial o el Oficial Pagador Sustituto corroborará que la información esté
correcta.
E.
El Coordinador, durante el mes de febrero de cada año, publicará, mediante edicto, el
nombre y la última dirección de récord de cada querellante o persona con derecho a recibir fondos
consignados que no han sido entregados, en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
En el edicto se hará constar que, de no reclamar dichos valores dentro de cinco (5) años, el importe
de tales fondos se transferirá al Fondo General. Los cinco años comenzarán a contar desde la fecha
de publicación del edicto.
F.
El Coordinador, durante el mes de febrero de cada año, revisará los edictos publicados para
determinar cuáles fondos consignados llevan cinco (5) años sin haberse reclamado.
G.
El Oficial Pagador Especial, 0 el Oficial Pagador Sustituto, expedirá un cheque a favor del
Secretario de Hacienda por el importe total de fondos consignados que, al 31 de enero, lleven
cinco (5) años o más sin haberse reclamado, luego de haberse hecho la publicación del edicto y
Apartado 41059
Estación Minillas
San Juan, Puerto Rico 00940-1059
DACO
T. (787) 722-7555 www.daco.gobierno.pr
Departamento de Asuntos del Consumidor
100
A tu favor
BOACO A TO LAVOR
@dacoatofavor
(.)
DACO A 111 LAVOR
REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y CONTABILIDAD DE
FONDOS CONSIGNADOS PARA CONSUMIDORES
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haberse efectuado la primera notificación al querellante. Enviará el cheque al Secretario de
Hacienda, conforme a lo establecido por el Reglamento Núm. 9.