Regl. 8655, art. 8 dup2

VERIFICACIÓN DE PAGO, CIERRE Y ARCHIVO DE CASOS

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Cite as Reglamento Núm. 8655, Art. 8 dup2

A. El Director de Finanzas verificará los pagos a los querellantes y cursará la correspondiente notificación al Director Regional para que éste pueda proceder al cierre y archivo de los casos. B. Cuando éste reciba copia del formulario correspondiente, enviado por el Oficial Pagador Especial o el Oficial Pagador Sustituto, certificando el pago, el Director de Finanzas procederá a localizar la resolución a la cual corresponda dicho pago y la guardará en un archivo de Resoluciones cumplidas.
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