Regl. 3496, art. 3
PROPOSITO
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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 3
Este Reglamento instrumenta los siguientes principios de
política pública:
3.1 La Ley 129 del 30 de junio de 1977 estableció un Sistema
de Información de Justicia Criminal (SIJC) en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, que permite proveer información rápida y correcta a las varias agencias que componen el Sistema de Justicia Criminal para el propio
descargue de sus funciones y necesidades.
3.2. El Artículo 8 de la Ley antes citada faculta a la Junta
Ejecutiva a promulgar reglas y reglamentos para asegurar
al máximo posible la seguridad y corrección de toda
aquella información que sea recopilada a través del
Sistema de Información de Justicia Criminal y para la
protección individual de los derechos de privacidad de
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acuerdo con los principios constitucionales del Estado
Libre Asociado.
3.3 El mantenimiento de la ley y el orden y la calidad de
la labor que realizan las agencias que componen el
Sistema de Justicia Criminal pueden mejorar grandemente
con el intercambio responsable y oportuno de información en la forma más rápida, correcta y completa
posible.
3.4 La divulgación de información incorrecta O incompleta
sobre datos de justicia criminal puede causar daño a
los derechos constitucionalmente protegidos de privacidad y dignidad individual.
3.5 Es necesario y conveniente para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico incorporar en un reglamento las
normas que regirán el control, la seguridad y la privacidad del Historial Criminal Computarizado (HCC), en
armonía con las normas promulgadas por el gobierno
federal y estatal.