Regl. 3496, art. 3

PROPOSITO

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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 3

Este Reglamento instrumenta los siguientes principios de política pública: 3.1 La Ley 129 del 30 de junio de 1977 estableció un Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC) en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que permite proveer información rápida y correcta a las varias agencias que componen el Sistema de Justicia Criminal para el propio descargue de sus funciones y necesidades. 3.2. El Artículo 8 de la Ley antes citada faculta a la Junta Ejecutiva a promulgar reglas y reglamentos para asegurar al máximo posible la seguridad y corrección de toda aquella información que sea recopilada a través del Sistema de Información de Justicia Criminal y para la protección individual de los derechos de privacidad de -2- acuerdo con los principios constitucionales del Estado Libre Asociado. 3.3 El mantenimiento de la ley y el orden y la calidad de la labor que realizan las agencias que componen el Sistema de Justicia Criminal pueden mejorar grandemente con el intercambio responsable y oportuno de información en la forma más rápida, correcta y completa posible. 3.4 La divulgación de información incorrecta O incompleta sobre datos de justicia criminal puede causar daño a los derechos constitucionalmente protegidos de privacidad y dignidad individual. 3.5 Es necesario y conveniente para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico incorporar en un reglamento las normas que regirán el control, la seguridad y la privacidad del Historial Criminal Computarizado (HCC), en armonía con las normas promulgadas por el gobierno federal y estatal.
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