Regl. 3496, art. 4

APLICACION

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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 4

4.1 Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a todo el personal de las agencias del gobierno de Puerto Rico que intervenga en la administración, operación y fiscalización del Sistema de Información de Justicia Criminal, a toda persona que tenga acceso autorizado por la Junta Ejecutiva O por el Director Administrativo del Sistema para llevar a cabo estudios e -3- investigaciones científicas; a toda persona que solicite o reciba información incluída en los récords del Sistema Horizontal; a todos los usuarios del Sistema; a toda entidad pública a la que la Junta Ejecutiva autorice acceso al archivo del Historial Criminal Computarizado; y a toda entidad privada a la que la Junta le permita el uso de las comunicaciones del Sistema a través de su red de comunicaciones. La Junta Ejecutiva tendrá facultad para ampliar el concepto de enlace integrando al Sistema otras agencias creadas mediante legislación posterior a la Ley Núm. 129 del 30 de junio de 1977, que estableció el Sistema, cuando se determine que dicho enlace es fundamental al funcionamiento del Sistema, en cuyo caso también le aplicará este Reglamento a dichas agencias. 4.2 Este Reglamento aplicará a la información contenida en RaB el Sistema Horizontal, que comprende información sobre el seguimiento de un individuo mientras éste se encuentre en el proceso de justicia criminal y el historial criminal de dicho individuo. Su aplicabilidad estará sujeta a las siguientes excepciones: (a) Listas para identificar O arrestar fugitivos O personas requisitoriadas. (b) Expedientes originales de entrada mantenidos por agencias de justicia criminal cuya divulgación es requerida por ley O por la costumbre. -4- (c) Disposiciones del tribunal sobre procedimientos judiciales públicos. (d) Información contenida en el expediente criminal divulgada por las agencias de justicia criminal a miembros de los medios noticiosos O a cualquier otra persona. 4.3 Este Reglamento aplicará a toda la información contenida en los archivos del computador, así como también a los enlaces de comunicación, tales como VADIS, NCIC, NLETS y cualesquiera otros enlaces que se añadan al Sistema en el futuro.
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