Regl. 3496, art. 4
APLICACION
Length: 336 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 4
4.1 Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a
todo el personal de las agencias del gobierno de Puerto
Rico que intervenga en la administración, operación y
fiscalización del Sistema de Información de Justicia
Criminal, a toda persona que tenga acceso autorizado
por la Junta Ejecutiva O por el Director Administrativo del Sistema para llevar a cabo estudios e
-3-
investigaciones cientÃficas; a toda persona que solicite
o reciba información incluÃda en los récords del Sistema
Horizontal; a todos los usuarios del Sistema; a toda
entidad pública a la que la Junta Ejecutiva autorice
acceso al archivo del Historial Criminal Computarizado;
y a toda entidad privada a la que la Junta le permita
el uso de las comunicaciones del Sistema a través de su
red de comunicaciones. La Junta Ejecutiva tendrá facultad para ampliar el concepto de enlace integrando al
Sistema otras agencias creadas mediante legislación
posterior a la Ley Núm. 129 del 30 de junio de 1977,
que estableció el Sistema, cuando se determine que dicho
enlace es fundamental al funcionamiento del Sistema, en
cuyo caso también le aplicará este Reglamento a dichas
agencias.
4.2 Este Reglamento aplicará a la información contenida en
RaB
el Sistema Horizontal, que comprende información sobre
el seguimiento de un individuo mientras éste se encuentre
en el proceso de justicia criminal y el historial criminal
de dicho individuo. Su aplicabilidad estará sujeta a las
siguientes excepciones:
(a) Listas para identificar O arrestar fugitivos O
personas requisitoriadas.
(b) Expedientes originales de entrada mantenidos por
agencias de justicia criminal cuya divulgación es
requerida por ley O por la costumbre.
-4-
(c) Disposiciones del tribunal sobre procedimientos
judiciales públicos.
(d) Información contenida en el expediente criminal
divulgada por las agencias de justicia criminal
a miembros de los medios noticiosos O a cualquier
otra persona.
4.3 Este Reglamento aplicará a toda la información contenida
en los archivos del computador, asà como también a los
enlaces de comunicación, tales como VADIS, NCIC, NLETS
y cualesquiera otros enlaces que se añadan al Sistema
en el futuro.