Regl. 8657, art. 1
Reglamento para enmedar las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12, eliminar la Sección 9 y añadir nueva Sección 7 del Reglamento Número 10 de la Industria Lechera aprobado el 10 de agosto de 2005, registrado con el número 7018 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento 10 de la Industria Lechera para Establecer Fórmulas para Canalizar el Excedente, Fijar Precios de la Leche en todos sus Niveles y Establecer las Normas de Expansión en la Producción y Derogar el Reglamento 351, según enmendado sobre este mismo asunto, aprobado el 29 de enero de 1957." Enmienda Regl. 7018 y Deroga Regl. 351
Cite as Reglamento Núm. 8657, Art. 1
Autoridad Legal
Este Reglamento se adopta y promulga conforme a las facultades conferidas a la Secretaria
del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por el Plan de
Reorganización Núm. 4 del 29 julio de 2010 conocido como "Plan de Reorganización del
Departamento de Agricultura de 2010", la Ley Número 34 del 11 de junio de 1957, según
enmendada, "Para Reglamentar la Industria Lechera" y la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988,
según enmendada, denominada como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico".