Regl. 8657, art. 11-10
Reglamento para enmedar las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12, eliminar la Sección 9 y añadir nueva Sección 7 del Reglamento Número 10 de la Industria Lechera aprobado el 10 de agosto de 2005, registrado con el número 7018 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento 10 de la Industria Lechera para Establecer Fórmulas para Canalizar el Excedente, Fijar Precios de la Leche en todos sus Niveles y Establecer las Normas de Expansión en la Producción y Derogar el Reglamento 351, según enmendado sobre este mismo asunto, aprobado el 29 de enero de 1957." Enmienda Regl. 7018 y Deroga Regl. 351
Cite as Reglamento Núm. 8657, Art. 11-10
Normas para la Expansión Ordenada de la Producción
El Administrador podrá aumentar las cuotas cuando las circunstancias del mercado así lo
ameriten. Esto dependerá si luego de un análisis sobre la producción, éste arrojara que la producción
alcanza los 380 millones de cuartillos al año. Una vez alcanzado dicho nivel de producción, se dará
inicio a un proceso de análisis participativo con los distintos componentes de la industria lechera con
el fin de determinar si un aumento de la cuota es deseable, viable y conveniente. Este aumento en
cuota se hará mediante Orden Administrativa la cual además, tendrá que contar con la aprobación
del (la) Secretario (a) del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
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