Regl. 8657, art. 12-11

Informes

Last amended: 2005Length: 205 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8657, Art. 12-11

a. Todo elaborador y elaborador de productos derivados, está obligado a someter cada quincena a la Oficina un informe que contenga toda la información necesaria para realizar la liquidación a los ganaderos. Para ello el Administrador someterá un modelo de informe con la información mínima requerida, la cual podrá variar dependiendo de la necesidad que tenga la Oficina, y la cual sea pertinente para los análisis y estudios económicos que ésta realiza. Este informe tendrá que ser presentado no más tarde del día jueves siguiente de finalizar la quincena correspondiente, en O antes del mediodía, bajo pena de perjurio. b. Los elaboradores someterán a la Oficina del Administrador un informe cada dos semanas que contenga las operaciones de compra y venta de leche durante el periodo correspondiente, bajo pena de perjurio. Para ello, el Administrador someterá un modelo de informe con la información mínima requerida, el cual podrá variar dependiendo de la necesidad de información adicional que tenga la Oficina para los análisis y estudios económicos que realiza. C. Todas las personas sujetas a este Reglamento, tendrán que someter al Administrador toda información, libros, records, documentos y cualquier data que le sea requerida por el Administrador a tenor con el Artículo 6 de la Ley."
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