Regl. 8657, art. 12-11
Informes
Cite as Reglamento Núm. 8657, Art. 12-11
a.
Todo elaborador y elaborador de productos derivados, está obligado a someter cada
quincena a la Oficina un informe que contenga toda la información necesaria para realizar la
liquidación a los ganaderos. Para ello el Administrador someterá un modelo de informe con
la información mínima requerida, la cual podrá variar dependiendo de la necesidad que
tenga la Oficina, y la cual sea pertinente para los análisis y estudios económicos que ésta
realiza. Este informe tendrá que ser presentado no más tarde del día jueves siguiente de
finalizar la quincena correspondiente, en O antes del mediodía, bajo pena de perjurio.
b.
Los elaboradores someterán a la Oficina del Administrador un informe cada dos
semanas que contenga las operaciones de compra y venta de leche durante el periodo
correspondiente, bajo pena de perjurio. Para ello, el Administrador someterá un modelo de
informe con la información mínima requerida, el cual podrá variar dependiendo de la
necesidad de información adicional que tenga la Oficina para los análisis y estudios
económicos que realiza.
C.
Todas las personas sujetas a este Reglamento, tendrán que someter al Administrador
toda información, libros, records, documentos y cualquier data que le sea requerida por el
Administrador a tenor con el Artículo 6 de la Ley."