Regl. 8657, art. 13-12

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Cite as Reglamento Núm. 8657, Art. 13-12

Se tendrán disponibles al Administrador, por el término de dos años, todos los libros de contabilidad, récords, documentos y cualquier otra data que éste considere necesaria para cumplir con la política pública y la Ley así como con los Reglamentos y Ordenes emitidos a su amparo y que tengan relación con la Industria Lechera." 14
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