Regl. 8657, art. 13-12
Records
Cite as Reglamento Núm. 8657, Art. 13-12
Se tendrán disponibles al Administrador, por el término de dos años, todos los libros de
contabilidad, récords, documentos y cualquier otra data que éste considere necesaria para cumplir
con la política pública y la Ley así como con los Reglamentos y Ordenes emitidos a su amparo y que
tengan relación con la Industria Lechera."
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