Regl. 8657, art. 15
Normas de Interpretación
Cite as Reglamento Núm. 8657, Art. 15
Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del Administrador para
reglamentar la industria de la leche y sus derivados a los efectos de poner en vigor la política y los
fines de la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada.
A ese efecto, podrá el Administrador formular y adoptar los planes y medidas necesarias para
hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la industria, todo ello a los efectos de
proteger el interés general y la política pública.