Regl. 8657, art. 15

Normas de Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 8657, Art. 15

Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del Administrador para reglamentar la industria de la leche y sus derivados a los efectos de poner en vigor la política y los fines de la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada. A ese efecto, podrá el Administrador formular y adoptar los planes y medidas necesarias para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la industria, todo ello a los efectos de proteger el interés general y la política pública.
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