Regl. 3496, art. 6

INFORMACION COMPLETA Y CORRECTA

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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 6

6.1 El Centro de Datos del Sistema de Información de Justicia Criminal será el depósito central de información. Esta información deberá mantenerse en forma completa y correcta. Las agencias que -7- componen el Sistema estarán obligadas a suplir, en forma rápida y exacta los datos relevantes que sean requeridos por el Sistema de Información de Justicia Criminal. 6.2. Delitos incluidos - la información en el historial criminal incluirá solamente los delitos graves. No se incluirán los delitos menos graves, excepto los siguientes: alteración a la paz, homicidio involuntario, guiar en estado de embriaguez, abandono de la escena del crimen "(hit and run)", y todos aquellos delitos que aunque tengan clasificación de menos graves, estén comprendidos en la Ley de Armas de Puerto Rico (25 LPRA 411 et.seq.). Se excluirán ofensas cometidas por menores de edad, conforme lo establece la Ley de Menores de Puerto Rico, Ley Núm. 97 del 23 de junio de 1955, según enmendada, excepto aquellos casos en que el menor sea juzgado como adulto porque el Tribunal de Menores ha renunciado a su jurisdicción. A partir del 5 de enero de 1987, se excluirán las ofensas cometidas por menores de edad, conforme lo establece la nueva Ley Núm. 88 del 9 de julio de 1986. 6.3 Se llevará a cabo periódicamente un proceso de auditoría al archivo mecanizado del Historial Criminal Computarizado. -8-
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