Regl. 3496, art. 6
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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 6
6.1 El Centro de Datos del Sistema de Información de
Justicia Criminal será el depósito central de
información. Esta información deberá mantenerse
en forma completa y correcta. Las agencias que
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componen el Sistema estarán obligadas a suplir,
en forma rápida y exacta los datos relevantes que
sean requeridos por el Sistema de Información de
Justicia Criminal.
6.2. Delitos incluidos - la información en el historial
criminal incluirá solamente los delitos graves.
No se incluirán los delitos menos graves, excepto
los siguientes: alteración a la paz, homicidio
involuntario, guiar en estado de embriaguez,
abandono de la escena del crimen "(hit and run)",
y todos aquellos delitos que aunque tengan clasificación de menos graves, estén comprendidos en
la Ley de Armas de Puerto Rico (25 LPRA 411 et.seq.).
Se excluirán ofensas cometidas por menores de edad,
conforme lo establece la Ley de Menores de Puerto
Rico, Ley Núm. 97 del 23 de junio de 1955, según
enmendada, excepto aquellos casos en que el menor
sea juzgado como adulto porque el Tribunal de
Menores ha renunciado a su jurisdicción. A partir
del 5 de enero de 1987, se excluirán las ofensas
cometidas por menores de edad, conforme lo establece
la nueva Ley Núm. 88 del 9 de julio de 1986.
6.3 Se llevará a cabo periódicamente un proceso de
auditorÃa al archivo mecanizado del Historial Criminal Computarizado.
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