Regl. 8657, art. 4-4
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 8657, Art. 4-4
a. Administrador significa el Administrador de la Oficina de la Reglamentación de la
Industria Lechera.
b. Agente significa la persona natural O jurídica que se dedique a vender leche fresca O leche
ultrapasteurizada de un elaborador en los municipios de Puerto Rico, para los cuales haya
contrato para tal fin con el elaborador en cuestión. Disponiéndose, que el agente no será
empleado del elaborador y que la leche que le entregue el elaborador debe ser vendida por él
a los detallistas.
c.Distribuidor- es la persona natural o jurídica, empleado o contratista independiente, que
transporte y distribuya los Productos, según definido en este Reglamento, de un Elaborador
en los pueblos de Puerto Rico.
d. Elaboradores significa las personas que son dueños, administradores O encargados de
establecimientos de pasteurizar O ultra pasteurizar y homogeneizar leche.
e. Elaborador de Productos derivados de leche significa aquella empresa que se dedica a la
elaboración de productos lácteos utilizando como materia prima el excedente de leche.
f. Envase Significa el envase que se adopte y apruebe por la Oficina de la Reglamentación
de la Industria Lechera (ORIL) para todos los elaboradores en la distribución de la leche
fresca, la leche ultra pasteurizada, y cualquier otro producto lácteo; el cual será idéntico para
la leche fresca.
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g. Excedente de leche Significa la leche cruda que los elaboradores no procesan como leche
fresca y que está disponible para la elaboración de otros productos lácteos.
h. Indulac Es el nombre bajo el cual hace negocios la Industria Lechera de Puerto Rico,
Inc., la cual es una corporación con fines de lucro cuyo único accionista es el Fondo para el
Fomento de la Industria Lechera y cuyo fin primordial es servir como planta balance del
excedente de leche y elaborar productos lácteos con dicho excedente.
i. Leche Cruda Significa secreción láctea íntegra, excluyendo el calostro, que se obtiene
mediante el ordeño de una O más vacas saludables en las vaquerías de los productores, que
no ha sido sometida a ningún proceso.
j. Leche fluida leche en su estado líquido ya sea cruda, pasteurizada y homogeneizada,
ultrapasteurizada y aséptica (leche "UHT" por sus siglas en inglés) O elaborada de tal manera
que su producto final mantenga el estado líquido, que se expende en distintos tipos,
formulaciones O categorías para consumo directo al público.
k. Leche Fresca Significa la leche de vaquerías pasteurizada y homogeneizada, por un
elaborador, que se expende para consumo directo del público.
1. Leche y productos de leche asépticamente procesados Es la leche O productos de leche
que han sido sometidos a suficiente tratamiento térmico y empacados en envases
herméticamente sellados, bajos los requisitos del Código de Reglamentos Federales, Título
21, de forma tal, que el producto esté libre de microorganismos viables, capaces de
reproducirse, incluyendo sus esporas, bajo condiciones de almacenaje sin refrigeración.
m. Leche y productos de leche ultra pasteurizados (UP-UHT) Es la leche O productos de
leche sometido a un proceso térmico de 280°F (137°C), O a una temperatura mayor, por no
menos de dos (2) segundos, antes O después de envasado, para extender su durabilidad bajo
condiciones de refrigeración.
n. Leche retenida Es la leche que retienen los elaboradores para procesarla como leche
fresca.
O. Ley Se refiere a la Ley 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada, conocida como la
Ley para Reglamentar la Industria Lechera.
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p. Persona Significa un individuo, corporación, sociedad, asociación, cooperativa O
cualquier otro tipo de entidad legal.
q. Productores Significa las personas que son dueños, administradores O encargados de
vaquerías autorizados mediante licencia de esta agencia administrativa.
r. Vaquería Significa lugar donde se tiene y ordeña una O más vacas saludables y cuya leche
se vende u ofrece en venta para el consumo humano a un elaborador."