Regl. 8657, art. 5
Se enmienda el lenguaje del Primer párrafo de la Sección 5 del
Cite as Reglamento Núm. 8657, Art. 5
Reglamento Número 10 de la Industria Lechera aprobado el 10 de agosto de 2005; se
enmienda el lenguaje de los párrafos Primero y Segundo; se añaden cuatro párrafos
adicionales para establecer vigencia de la licencia, solicitud tardía y las penalidades
aplicables y costo de la licencia; se enmiendan los incisos A, C y D para establecer nuevos
elementos para la Denegación, Suspensión y Revocación de la licencia; de modo que esta
Sección lea como sigue: