Regl. 8657, art. 5-5

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 8657, Art. 5-5

Ninguna persona podrá dedicarse al negocio ya sea de vaquerías, O al de la elaboración, pasteurización, ultrapasteurización u homogeneización de leche producida en vaquerías, O a la distribución O venta de leche fresca O leche ultrapasteurizada, O al de la elaboración de productos derivados de leche, sin haber obtenido previamente, una licencia del Administrador. Hacerlo es un acto ilegal por lo que la persona que realice cualquiera de estas operaciones podría estar sujeta a la imposición de las penalidades dispuestas en este Reglamento así como en el Artículo 24 de la Ley. Dichas licencias serán tramitadas dándole cumplimiento a los requisitos y propósitos que se establecen en la Ley 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada. Estas licencias y su renovación estarán previa determinación de que el solicitante ha cumplido con las leyes, los reglamentos aplicables y los términos de su licencia. La vigencia de estas licencias es de un (1) año y las mismas serán renovables a petición de interesado. La fecha límite para presentar la solicitud de la licencia de que se trate, es el 30 de junio de cada año. De no presentarse la solicitud en O antes de esta fecha, por un término adicional de un (1) año, se procederá con la suspensión inmediata de la licencia. Esta fecha de vencimiento aplica 6 además, a aquellas licencias que por ser nuevas aún no tienen un año de emitidas. En estos casos tendrán que presentar su solicitud al 30 de junio del año que corresponda la renovación. No se aceptarán solicitudes para renovación de licencia después del último día del mes de junio salvo situaciones que a juicio del Administrador constituyan justa causa para la radicación tardía. Se considerará tardía toda solicitud presentada después del 30 de junio del año correspondiente. El solicitante deberá presentar su justificación por escrito al Administrador y será éste quien determine si existe O no justa causa para la radicación tardía. Si el Administrador determina justa causa y acepta la solicitud presentada después del 30 de junio del año correspondiente, el solicitante estará sujeto a la aplicación de una penalidad que será aplicada de forma progresiva. La primera violación conllevará multa administrativa de quinientos dólares ($500.00); la segunda violación conllevará multa administrativa de mil dólares ($1,000.00); la tercera violación conllevará multa administrativa de mil quinientos dólares ($1,500.00). La cuarta violación, conllevará la revocación permanente de la licencia no pudiendo solicitar la misma para años posteriores. Toda persona que interese dedicarse a la elaboración, pasteurización, ultrapasteurización u homogeneización de leche producida en vaquerías tiene que pagar cien dólares ($100) para obtener la licencia. En caso de pérdida de la licencia, el perjudicado debe solicitar un duplicado al Administrador. El costo de este duplicado es de diez dólares ($10). Toda persona que interese dedicarse a la distribución O venta de leche fresca O ultrapasteurizada tiene que pagar veinticinco dólares ($25) para obtener una licencia y en caso de pérdida pagará diez dólares ($10) por el duplicado. Toda persona que interese dedicarse a la elaboración de productos derivados de leche, tiene que pagar veinticinco dólares ($25) para obtener una licencia y en caso de pérdida de la licencia, pagará diez dólares ($10) por el duplicado. Esta licencia es personal e intransferible. Los poseedores son responsables de las violaciones incurridas, aunque éstas sean realizadas por agentes O empleados y sin mediar intención O conocimiento. La licencia se fijará en un sitio visible y conspicuo del establecimiento, siendo la obligación del poseedor de la misma conservarla en buen estado. En caso de extravío 0 pérdida de ésta, el interesado inmediatamente deberá notificar por escrito al Administrador y solicitar un duplicado. 7 A. Denegación de Licencia: El Administrador podrá denegar la expedición de licencias, siempre y cuando compruebe que no se cumplen los requisitos que establecen la Ley y los Reglamentos de la Oficina así como por las razones expuestas en los incisos C y D de esta Sección. En cuyo caso se cursará notificación escrita y se le concederá la oportunidad de probar sus cualificaciones en una vista administrativa. B. Cancelación de Licencia: Las licencias podrán ser canceladas por los siguientes motivos: 1) Al cese de las operaciones comerciales para las cuales fue expedida. 2) Cuando el negocio se venda, O ceda a otra persona. 3) Por muerte de la persona a cuyo nombre se expidió la licencia. En este caso el nuevo solicitante iniciará los trámites correspondientes para adquirir una nueva licencia, dentro de los próximos noventa (90) días, a partir de la fecha de la muerte del dueño. C. Suspensión de Licencia: El Administrador podrá suspender cualquier licencia por los siguientes motivos: 1) Cuando se encuentre un problema, que por su naturaleza signifique una grave amenaza para la salud pública. 2) Cuando el poseedor de la licencia haya violado cualquiera de los requisitos establecidos en la Ley y los Reglamentos de la Oficina O alguna estipulación O convenio escrito concertado con el Administrador en el curso de algún procedimiento administrativo. 3) Cuando el poseedor de la licencia interfiera con el cumplimiento de las funciones y deberes del Administrador O su representante. 4) La persona haya ofrecido O registrado información falsa O engañosa en los documentos y la solicitud que se le requieren bajo este Reglamento. 5) Cuando el poseedor incurra en una práctica que de forma irrazonable intervenga con la reglamentación O que obstaculice la aplicación de ésta. 8 6) La persona no ofrezca la información O que retenga los documentos que se les requiere mediante este Reglamento. 7) La persona haya sido convicto O incurso en querella por violación a las normas, leyes, y reglamentos que gobiernan la calidad de leche y/o incurso en querella por violación a las normas establecidas en este Reglamento. 8) Toda persona que radique tardíamente la licencia hasta una tercera (3) violación. La cuarta violación conllevara la revocación de la licencia. D. Revocación de Licencia: 1) El Administrador podrá revocar permanentemente cualquier licencia expedida, cuando ocurra recurrencia en las violaciones a las disposiciones de este Reglamento. En dicho caso, esto se realizará luego de haber notificado por escrito al poseedor de la licencia y haber ofrecido una oportunidad de una vista administrativa. 2) Cuando la licencia haya permanecido suspendida por un período de noventa (90) días y el poseedor de la misma no haya cumplido con los requerimientos del Administrador, se le revocará permanentemente la licencia. 3) La persona haya suministrado información falsa O fraudulenta en una solicitud para obtener O para renovar su licencia, se le revocará sumaria y permanente la licencia. 4) La persona haya sido convicto por adulteración de leche y/o incurso en querella por adulteración se le revocará sumaria y permanente la licencia." 5) La cuarta violación en la radicación tardía de la solicitud de la licencia conllevara la revocación permanente de ésta.
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