Regl. 8657, art. 5-5
Licencias
Cite as Reglamento Núm. 8657, Art. 5-5
Ninguna persona podrá dedicarse al negocio ya sea de vaquerías, O al de la elaboración,
pasteurización, ultrapasteurización u homogeneización de leche producida en vaquerías, O a la
distribución O venta de leche fresca O leche ultrapasteurizada, O al de la elaboración de productos
derivados de leche, sin haber obtenido previamente, una licencia del Administrador. Hacerlo es un
acto ilegal por lo que la persona que realice cualquiera de estas operaciones podría estar sujeta a la
imposición de las penalidades dispuestas en este Reglamento así como en el Artículo 24 de la Ley.
Dichas licencias serán tramitadas dándole cumplimiento a los requisitos y propósitos que se
establecen en la Ley 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada. Estas licencias y su renovación
estarán previa determinación de que el solicitante ha cumplido con las leyes, los reglamentos
aplicables y los términos de su licencia.
La vigencia de estas licencias es de un (1) año y las mismas serán renovables a petición de
interesado. La fecha límite para presentar la solicitud de la licencia de que se trate, es el 30 de junio
de cada año. De no presentarse la solicitud en O antes de esta fecha, por un término adicional de un
(1) año, se procederá con la suspensión inmediata de la licencia. Esta fecha de vencimiento aplica
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además, a aquellas licencias que por ser nuevas aún no tienen un año de emitidas. En estos casos
tendrán que presentar su solicitud al 30 de junio del año que corresponda la renovación.
No se aceptarán solicitudes para renovación de licencia después del último día del mes de
junio salvo situaciones que a juicio del Administrador constituyan justa causa para la radicación
tardía. Se considerará tardía toda solicitud presentada después del 30 de junio del año
correspondiente. El solicitante deberá presentar su justificación por escrito al Administrador y será
éste quien determine si existe O no justa causa para la radicación tardía.
Si el Administrador determina justa causa y acepta la solicitud presentada después del 30 de
junio del año correspondiente, el solicitante estará sujeto a la aplicación de una penalidad que será
aplicada de forma progresiva. La primera violación conllevará multa administrativa de quinientos
dólares ($500.00); la segunda violación conllevará multa administrativa de mil dólares ($1,000.00); la
tercera violación conllevará multa administrativa de mil quinientos dólares ($1,500.00). La cuarta
violación, conllevará la revocación permanente de la licencia no pudiendo solicitar la misma para
años posteriores.
Toda persona que interese dedicarse a la elaboración, pasteurización, ultrapasteurización u
homogeneización de leche producida en vaquerías tiene que pagar cien dólares ($100) para obtener
la licencia. En caso de pérdida de la licencia, el perjudicado debe solicitar un duplicado al
Administrador. El costo de este duplicado es de diez dólares ($10).
Toda persona que interese dedicarse a la distribución O venta de leche fresca O
ultrapasteurizada tiene que pagar veinticinco dólares ($25) para obtener una licencia y en caso de
pérdida pagará diez dólares ($10) por el duplicado.
Toda persona que interese dedicarse a la elaboración de productos derivados de leche, tiene
que pagar veinticinco dólares ($25) para obtener una licencia y en caso de pérdida de la licencia,
pagará diez dólares ($10) por el duplicado.
Esta licencia es personal e intransferible. Los poseedores son responsables de las violaciones
incurridas, aunque éstas sean realizadas por agentes O empleados y sin mediar intención O
conocimiento.
La licencia se fijará en un sitio visible y conspicuo del establecimiento, siendo la obligación
del poseedor de la misma conservarla en buen estado. En caso de extravío 0 pérdida de ésta, el
interesado inmediatamente deberá notificar por escrito al Administrador y solicitar un duplicado.
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A. Denegación de Licencia:
El Administrador podrá denegar la expedición de licencias, siempre y cuando compruebe
que no se cumplen los requisitos que establecen la Ley y los Reglamentos de la Oficina así como por
las razones expuestas en los incisos C y D de esta Sección. En cuyo caso se cursará notificación
escrita y se le concederá la oportunidad de probar sus cualificaciones en una vista administrativa.
B. Cancelación de Licencia:
Las licencias podrán ser canceladas por los siguientes motivos:
1) Al cese de las operaciones comerciales para las cuales fue expedida.
2) Cuando el negocio se venda, O ceda a otra persona.
3) Por muerte de la persona a cuyo nombre se expidió la licencia. En este caso el
nuevo solicitante iniciará los trámites correspondientes para adquirir una nueva
licencia, dentro de los próximos noventa (90) días, a partir de la fecha de la muerte
del dueño.
C. Suspensión de Licencia:
El Administrador podrá suspender cualquier licencia por los siguientes motivos:
1) Cuando se encuentre un problema, que por su naturaleza signifique una grave
amenaza para la salud pública.
2) Cuando el poseedor de la licencia haya violado cualquiera de los requisitos
establecidos en la Ley y los Reglamentos de la Oficina O alguna estipulación O
convenio escrito concertado con el Administrador en el curso de algún
procedimiento administrativo.
3) Cuando el poseedor de la licencia interfiera con el cumplimiento de las funciones y
deberes del Administrador O su representante.
4) La persona haya ofrecido O registrado información falsa O engañosa en los
documentos y la solicitud que se le requieren bajo este Reglamento.
5) Cuando el poseedor incurra en una práctica que de forma irrazonable intervenga
con la reglamentación O que obstaculice la aplicación de ésta.
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6) La persona no ofrezca la información O que retenga los documentos que se les
requiere mediante este Reglamento.
7) La persona haya sido convicto O incurso en querella por violación a las normas,
leyes, y reglamentos que gobiernan la calidad de leche y/o incurso en querella por
violación a las normas establecidas en este Reglamento.
8) Toda persona que radique tardíamente la licencia hasta una tercera (3) violación.
La cuarta violación conllevara la revocación de la licencia.
D. Revocación de Licencia:
1) El Administrador podrá revocar permanentemente cualquier licencia expedida, cuando
ocurra recurrencia en las violaciones a las disposiciones de este Reglamento. En dicho caso,
esto se realizará luego de haber notificado por escrito al poseedor de la licencia y haber
ofrecido una oportunidad de una vista administrativa.
2) Cuando la licencia haya permanecido suspendida por un período de noventa (90) días y el
poseedor de la misma no haya cumplido con los requerimientos del Administrador, se le
revocará permanentemente la licencia.
3) La persona haya suministrado información falsa O fraudulenta en una solicitud para
obtener O para renovar su licencia, se le revocará sumaria y permanente la licencia.
4) La persona haya sido convicto por adulteración de leche y/o incurso en querella por
adulteración se le revocará sumaria y permanente la licencia."
5) La cuarta violación en la radicación tardía de la solicitud de la licencia conllevara la
revocación permanente de ésta.