Regl. 8657, art. 6-6

Precio de la leche y relaciones comerciales entre los elaboradores y

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Cite as Reglamento Núm. 8657, Art. 6-6

entre éstos y los productores y los agentes 9 a. Los elaboradores y elaboradores de productos derivados sólo aceptarán para pasteurización, ultrapasteurización y homogeneización leche producida en vaquerías que cumpla con toda la reglamentación aplicable vigente. b. Por el excedente de leche, el elaborador y/o elaborador de productos derivados de leche, pagará al productor aquella suma que determine el Administrador. Disponiéndose que el Administrador podrá cambiar el precio, de acuerdo al uso que se le dé a la leche y la circunstancia del mercado O cuando lo estime pertinente. Dicho precio se promulgará a través de una Orden Administrativa. C. Todo elaborador y elaborador de productos derivados pagará al productor por la leche que produzca sobre su cuota el precio que el Administrador determine, el cual será promulgado a través de una Orden Administrativa. d. Todo elaborador y elaborador de productos derivados pagará cada dos semanas a los productores el importe del precio de la leche que retengan para la elaboración y venta de leche fresca y por el excedente de leche cruda resultante. Disponiéndose, que los elaboradores y elaboradores de productos derivados anticiparán a sus productores al terminar la primera semana de cada período de pago una cantidad de dinero por lo menos igual al 50% del total de la liquidación anterior. e. Ningún productor podrá dejar de entregar la leche producida por su vaquería al elaborador con quien haya convenido la venta, a menos que sea con la autorización del Administrador. f. Ningún elaborador podrá dejar de recoger la leche que produzca la vaquería de un productor con quien haya convenido la compra, a menos que sea con la autorización del Administrador."
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