Regl. 8657, art. 7
Se establece una nueva Sección 7 sobre Agentes del Reglamento
Cite as Reglamento Núm. 8657, Art. 7
Número 10 de la Industria Lechera aprobado el 10 de agosto de 2005, se reclasifican las
subsiguientes Secciones en orden consecutivo; de modo que esta Sección lea como sigue: