Regl. 8657, art. 7

Se establece una nueva Sección 7 sobre Agentes del Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 8657, Art. 7

Número 10 de la Industria Lechera aprobado el 10 de agosto de 2005, se reclasifican las subsiguientes Secciones en orden consecutivo; de modo que esta Sección lea como sigue:
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