Regl. 8657, art. 8-8

Canalización del excedente de leche

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Cite as Reglamento Núm. 8657, Art. 8-8

a. Los productores deberán entregar la producción total de leche cruda de sus vaquerías a los elaboradores con quienes han contratado su venta O a un elaborador de productos derivados, previa autorización del Administrador. b. La leche cruda que se produce en Puerto Rico se utilizará, en orden de prioridad, utilizándose en primera instancia para la elaboración de leche fresca Luego de agotada la demanda para leche fresca, el remanente el cual es el excedente, se utilizará para la elaboración de otros productos por dichas plantas elaboradoras de leche fresca y por Indulac, como una planta de balance, y por elaboradores de productos derivados. El orden de prioridad de los productos derivados elaborados con el excedente será determinado a base del rendimiento económico para el ganadero, comenzando con los de mayor rendimiento y continuando, en escala descendente, con los restantes. Disponiéndose que no se elaborará ningún producto de menor rendimiento si hay demanda por productos de mayor rendimiento. C. El excedente de leche será retenido O transferido por los elaboradores, a otro elaborador o elaboradora de productos derivados de la leche. Todas estas transacciones requieren la notificación a y la aprobación por el Administrador. La autorización del Administrador 11 requerirá, pero no se limitará, a que se le demuestre que dicho excedente no puede ser elaborado como leche fresca, y luego de la demanda para productos de mayor rendimiento. d. El elaborador O el elaborador de productos derivados de la leche que reciba de otro elaborador leche de excedente en una transacción autorizada por el Administrador, pagará al elaborador que transporte la leche cruda, la tarifa que determine el Administrador para el transporte de dicha leche, según se indica en la Sección 6, inciso b de este Reglamento. Salvo que éstos se provean su propia transportación. e. El elaborador de productos derivados de la leche que reciba excedente de un elaborador de leche en una transacción autorizada por el Administrador pagará al elaborador de leche el importe de dicho excedente al finalizar el período correspondiente de liquidación. f. Todo elaborador y elaborador de productos derivados tendrá acceso al excedente a un mismo precio conforme al uso que se dará al excedente. g. Las decisiones del Administrador en cuanto a la canalización O disposición del excedente de leche, estarán basadas en las circunstancias particulares de la Industria en el momento en que se tomen. Entre ellas, tomará en consideración las circunstancias particulares de cada elaborador que se proponga utilizar el excedente y el grado de necesidad que tenga del mismo para su operación normal. A tales fines, el Administrador calculará la cantidad de leche excedente que se producirá prospectivamente y adjudicará las porciones del mismo solicitadas por los elaboradores y la prioridad O preferencia de acceso a dicho excedente de cada uno de ellos."
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