Regl. 1279, art. 201-17

FRENOS, DISPOSITIVOS DE OPERACION Y E^UIPO DE CONTROL

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-17

1. El freno de la máquina impulsadora no se soltará eléctricamente hasta que se le haya aplicado energía al motor de la máquina impulsadora. Todas las líneas eléctricas de energía para hacer funcionar el freno serán abiertas y el freno se aplicará automáticamente en los siguientes casos: 81 (1) Cuando el dispositivo de operación del montacargas se encuentre en la posición de parada. (2) Cuando esté funcionando un dispositivo de parada en los apeaderos. (3) Cuando esté funcionando cualquiera de los dispositivos eléctricos de protección. Bajo las condiciones (1) y (2), la aplicación del freno puede ocurrir en o antes de terminar las operaciones de disminución de velocidad y nivelación. El freno no deberá estar conectado permanentemente a través del embobinado o campo de un motor propulsor de corriente continua. 2. Los montacargas para trabajadores deberán ser diseñados e instalados para bajar en forma segura, parar y sostener el carro con una carga adicional de veinticinco (25) por ciento sobre la carga permisible. 3. Todo mecanismo de operación deberá ser del tipo eléctrico encerrado. (Veáse Fig. 41). No deberán usarse mecanismos de operación de cuerda o barra accionados directamente en forma manual, o mecanismo de operación accionados por ruedas, palancas o manivelas. - 82 - BAJAR SUBIR bajada izada lenta lenta "INDUCTROLLER" Parada de Emergencia Reposición Fig. 41:- Ilustración esquemática de un mecanismo de operación del tipo palanca para montacargas operados desde el carro. 4. Las manivelas de los mecanismos de operación del tipo palanca, para montacargas operados por un interruptor en el carro, deberán ser montadas O colocadas en tal forma que éstas vuelvan a la posición de "parada" y enganchen ahí automáticamente cuando el operador retire la mano. (Veáse Fig. 42) - 83 - Fig. 42: Vista demostrando un mecanismo de manivela para operación en cabina del carro. 5. Deberán proveerse medios para operar el montacargas desde la parte superior del carro durante la inspección, conservación, reparación y ajuste de éste. 6. Deberá proveerse en el carro un interruptor para paradas de emergencia y localizado en o adyacente al panel de operación del carro. Cuando se opere el interruptor, éste deberá remover la energía eléctrica del freno y del motor de la máquina impulsora del montacargas. 84 Los interruptores para paradas de emergencia deberán reunir lo siguiente: (1) Ser del tipo que abre y cierra en forma manual. (2) Tener botones o manivelas de operación de color rojo. (3) Estar marcados en forma visible y permanente con la palabra "Pare" ("stop"). (4) Abrir en forma mecânica y no depender enteramente de muelles para poder abrir. 7. El voltaje máximo permitido en circuitos de operación y control de cualquier equipo en el carro no deberá ser mayor de trescientos (300) voltios. Podrán usarse voltajes más altos para frecuencias de veinticinco (25) a sesenta (60) ciclos de corriente alterna, o para corriente continua, siempre y cuando la corriente en el sistema, bajo condiciones normales, no sea mayor de ocho (8) miliamperios para corriente alterna O treinta (30) miliamperios para corriente continua. 8. Las normas del Reglamento para Ascensores de Personas serán aplicables en lo que sea pertinente, sujetas a las siguientes excepciones: (1) La operación del carro deberá hacerse por uno de los siguientes medios: (a) Por un operador en el carro usando un interruptor de carro o interruptores del tipo de presión constante en el carro. 85 (b) Por un operador localizado adyacente a la máquina impulsadora y sujeto a las siguientes condiciones: (1) Un encargado permanente deberá ser asignado a operar dentro del carro. (2) Un interruptor del tipo de presión constante deberá proveerse en el carro, el cual deberá mantenerse manualmente en la posición de cerrado por la persona encargada en el carro, de manera que se permita la operación de la máquina impulsadora y el cual abrirá automáticamente cuando sea soltado por el operador. (3) Las puertas o compuertas del carro del montacargas serán provistas de dispositivos de enclavamiento o inmovilizadores y medios de acceso al montacargas de acuerdo con la Regla 14 del Reglamento para Ascensores de Personas. (4) Sistemas de intercomunicación serán provistos entre la persona encargada de operar el carro y el operador localizado adyacente a la máquina impulsadora. (2) No deberá exigirse interruptor de parada en el pozo, en la parte superior del carro 0 en la parte superior del dispositivo de operación del carro. 86 (3) Cuando se use un dispositivo de embrague para conectar los medios de propulsión al tambor, éste deberá cumplir con los requisitos establecidos por la excepción señalada en la Regla 16, Art. 7, Inciso 2 de este reglamento.
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