Regl. 1279, art. 201-17
FRENOS, DISPOSITIVOS DE OPERACION Y E^UIPO DE CONTROL
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-17
1. El freno de la máquina impulsadora no se soltará eléctricamente hasta que se le haya aplicado energÃa al
motor de la máquina impulsadora. Todas las lÃneas
eléctricas de energÃa para hacer funcionar el freno
serán abiertas y el freno se aplicará automáticamente
en los siguientes casos:
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(1) Cuando el dispositivo de operación del montacargas se encuentre en la posición de parada.
(2) Cuando esté funcionando un dispositivo de
parada en los apeaderos.
(3) Cuando esté funcionando cualquiera de los dispositivos eléctricos de protección.
Bajo las condiciones (1) y (2), la aplicación del freno puede
ocurrir en o antes de terminar las operaciones de disminución de
velocidad y nivelación. El freno no deberá estar conectado permanentemente a través del embobinado o campo de un motor propulsor
de corriente continua.
2. Los montacargas para trabajadores deberán ser diseñados
e instalados para bajar en forma segura, parar y sostener el carro
con una carga adicional de veinticinco (25) por ciento sobre la
carga permisible.
3. Todo mecanismo de operación deberá ser del tipo eléctrico
encerrado. (Veáse Fig. 41). No deberán usarse mecanismos de operación de cuerda o barra accionados directamente en forma manual, o
mecanismo de operación accionados por ruedas, palancas o manivelas.
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BAJAR
SUBIR
bajada
izada
lenta
lenta
"INDUCTROLLER" Parada de Emergencia
Reposición
Fig. 41:- Ilustración esquemática de un mecanismo de operación del tipo palanca para montacargas
operados desde el carro.
4. Las manivelas de los mecanismos de operación del tipo
palanca, para montacargas operados por un interruptor
en el carro, deberán ser montadas O colocadas en tal
forma que éstas vuelvan a la posición de "parada" y
enganchen ahà automáticamente cuando el operador
retire la mano. (Veáse Fig. 42)
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Fig. 42: Vista demostrando un mecanismo de
manivela para operación en cabina del carro.
5. Deberán proveerse medios para operar el montacargas
desde la parte superior del carro durante la inspección, conservación, reparación y ajuste de éste.
6. Deberá proveerse en el carro un interruptor para
paradas de emergencia y localizado en o adyacente
al panel de operación del carro. Cuando se opere
el interruptor, éste deberá remover la energÃa
eléctrica del freno y del motor de la máquina
impulsora del montacargas.
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Los interruptores para paradas de emergencia deberán
reunir lo siguiente:
(1) Ser del tipo que abre y cierra en forma manual.
(2) Tener botones o manivelas de operación de color
rojo.
(3) Estar marcados en forma visible y permanente con
la palabra "Pare" ("stop").
(4) Abrir en forma mecânica y no depender enteramente
de muelles para poder abrir.
7. El voltaje máximo permitido en circuitos de operación y
control de cualquier equipo en el carro no deberá ser
mayor de trescientos (300) voltios. Podrán usarse voltajes más altos para frecuencias de veinticinco (25)
a sesenta (60) ciclos de corriente alterna, o para
corriente continua, siempre y cuando la corriente en
el sistema, bajo condiciones normales, no sea mayor
de ocho (8) miliamperios para corriente alterna O
treinta (30) miliamperios para corriente continua.
8. Las normas del Reglamento para Ascensores de Personas serán aplicables en lo que sea pertinente, sujetas a las siguientes excepciones:
(1) La operación del carro deberá hacerse por uno
de los siguientes medios:
(a) Por un operador en el carro usando un
interruptor de carro o interruptores
del tipo de presión constante en el carro.
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(b) Por un operador localizado adyacente a la
máquina impulsadora y sujeto a las siguientes condiciones:
(1) Un encargado permanente deberá ser asignado a operar dentro del carro.
(2) Un interruptor del tipo de presión constante deberá proveerse en el carro, el
cual deberá mantenerse manualmente en
la posición de cerrado por la persona
encargada en el carro, de manera que
se permita la operación de la máquina
impulsadora y el cual abrirá automáticamente cuando sea soltado por el operador.
(3) Las puertas o compuertas del carro del
montacargas serán provistas de dispositivos de enclavamiento o inmovilizadores
y medios de acceso al montacargas de
acuerdo con la Regla 14 del Reglamento
para Ascensores de Personas.
(4) Sistemas de intercomunicación serán provistos entre la persona encargada de
operar el carro y el operador localizado adyacente a la máquina impulsadora.
(2) No deberá exigirse interruptor de parada en el pozo,
en la parte superior del carro 0 en la parte superior del dispositivo de operación del carro.
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(3) Cuando se use un dispositivo de embrague para conectar los medios de propulsión al tambor, éste deberá
cumplir con los requisitos establecidos por la
excepción señalada en la Regla 16, Art. 7, Inciso
2 de este reglamento.