Regl. 3496, art. 8
LIMITES A LA DIVULGACION DE INFORMACION CONTENIDA
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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 8
EN EL HISTORIAL CRIMINAL COMPUTARIZADO
8.1 Será prerrogativa exclusiva de las agencias de justicia
criminal el acceso directo al Sistema Horizontal del
Sistema de Información de Justicia Criminal. La información obtenida será utilizada únicamente para las
funciones inherentes asignadas por ley a cada agencia.
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8.2. La información contenida en los archivos del Historial
Criminal Computarizado servirá para expedir certifi-
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cados de antecedentes penales a través de la División
de Identificación Criminal de la PolicÃa de Puerto
Rico.
8.3 La Junta Ejecutiva del Sistema de Información de Justicia Criminal, O el funcionario en quien ella delegue,
podrá autorizar la divulgación de información contenida
en el Historial Criminal Computarizado previa solicitud
oportuna y fundamentada, en las siguientes situaciones:
(a) Individuos y agencias para cualquier propósito
autorizado por ley, ordenanza, orden ejecutiva,
decisión u orden judicial, según interpretada por
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los oficiales O agencias locales apropiadas. El
acceso se limitará a la información necesaria de
acuerdo con el propósito, y se mantendrá la seguridad y privacidad de la información en forma
consistente con este Reglamento.
(b) Agencias federales a las cuales se autorice por
ley.
8.4 La divulgación de información del Historial Criminal
Computarizado será previamente autorizada por la Junta
Ejecutiva del Sistema de Información de Justicia Criminal.
Nada en esta reglamentación impedirá que una agencia de
justicia criminal dé a la publicidad información verÃdica que tenga en su poder concerniente al status de
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una investigación, captura, arresto o acusación de una
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persona, adjudicación de cargos O status correccional,
cuando esta información sea razonablemente contemporánea
con el evento a que se refiere.
8.5 Las restricciones sobre divulgación de información
conteniendo disposiciones de los tribunales estatales
no aplicarán a las agencias de justicia criminal.
No obstante, cuando la identificación adecuada no sea
parte de dicha información, los usuarios deberán verificar su contenido constatando la identidad en las
fuentes pertinentes antes de darle algún tipo de uso.
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