Regl. 3496, art. 8

LIMITES A LA DIVULGACION DE INFORMACION CONTENIDA

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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 8

EN EL HISTORIAL CRIMINAL COMPUTARIZADO 8.1 Será prerrogativa exclusiva de las agencias de justicia criminal el acceso directo al Sistema Horizontal del Sistema de Información de Justicia Criminal. La información obtenida será utilizada únicamente para las funciones inherentes asignadas por ley a cada agencia. HE 8.2. La información contenida en los archivos del Historial Criminal Computarizado servirá para expedir certifi- Ray cados de antecedentes penales a través de la División de Identificación Criminal de la Policía de Puerto Rico. 8.3 La Junta Ejecutiva del Sistema de Información de Justicia Criminal, O el funcionario en quien ella delegue, podrá autorizar la divulgación de información contenida en el Historial Criminal Computarizado previa solicitud oportuna y fundamentada, en las siguientes situaciones: (a) Individuos y agencias para cualquier propósito autorizado por ley, ordenanza, orden ejecutiva, decisión u orden judicial, según interpretada por -9- los oficiales O agencias locales apropiadas. El acceso se limitará a la información necesaria de acuerdo con el propósito, y se mantendrá la seguridad y privacidad de la información en forma consistente con este Reglamento. (b) Agencias federales a las cuales se autorice por ley. 8.4 La divulgación de información del Historial Criminal Computarizado será previamente autorizada por la Junta Ejecutiva del Sistema de Información de Justicia Criminal. Nada en esta reglamentación impedirá que una agencia de justicia criminal dé a la publicidad información verídica que tenga en su poder concerniente al status de will una investigación, captura, arresto o acusación de una RUB persona, adjudicación de cargos O status correccional, cuando esta información sea razonablemente contemporánea con el evento a que se refiere. 8.5 Las restricciones sobre divulgación de información conteniendo disposiciones de los tribunales estatales no aplicarán a las agencias de justicia criminal. No obstante, cuando la identificación adecuada no sea parte de dicha información, los usuarios deberán verificar su contenido constatando la identidad en las fuentes pertinentes antes de darle algún tipo de uso. -10-
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