Regl. 8659, art. 1
Se enmiendan los ArtÃculos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, se añade un nuevo ArtÃculo 14 y se enumera el ArtÃculo 14 como ArtÃculo 15 del Reglamento Número 8 de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003, registrado con el Número 6670 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 8 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para establecer las Normas y Reglas que regirán las fases de distribución y Venta de leche fluida y a los Agentes, Vendedores y Transportadores de Leche y Productos de Leche Pasteurizados, que realizan estas tareas." Enmienda Regl. 6670
Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 1
Autoridad
Legal
Este Reglamento se adopta y promulga conforme a las facultades conferidas a la Secretaria
del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por el Plan de
Reorganización Núm. 4 del 29 julio de 2010 conocido como "Plan de Reorganización del
Departamento de Agricultura de 2010", la Ley Número 34 del 11 de junio de 1957, según
enmendada, "Para Reglamentar la Industria Lechera" y la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988,
según enmendada, denominada como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico".