Regl. 8659, art. 10
Se enmienda el Artículo 11 del Reglamento Número 8 de la Industria
Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 10
Lechera aprobado el 14 de agosto de 2003, para eliminar el segundo párrafo del inciso (a); se
enmienda el inciso (b) para establecer un término de sesenta (60) días para la notificación
de los agentes a los elaboradores de su intención de negociar contrato con otro elaborador o
reducir las cuantías de leche y productos que acostumbran mercadear; y se enmienda el
lenguaje del inciso (c); se denomina el Artículo 11 como Sección 11, de modo que esta
Sección lea como sigue: