Regl. 8659, art. 10

Se enmienda el Artículo 11 del Reglamento Número 8 de la Industria

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Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 10

Lechera aprobado el 14 de agosto de 2003, para eliminar el segundo párrafo del inciso (a); se enmienda el inciso (b) para establecer un término de sesenta (60) días para la notificación de los agentes a los elaboradores de su intención de negociar contrato con otro elaborador o reducir las cuantías de leche y productos que acostumbran mercadear; y se enmienda el lenguaje del inciso (c); se denomina el Artículo 11 como Sección 11, de modo que esta Sección lea como sigue:
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