Regl. 8659, art. 10-11
Se enmiendan los ArtÃculos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, se añade un nuevo ArtÃculo 14 y se enumera el ArtÃculo 14 como ArtÃculo 15 del Reglamento Número 8 de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003, registrado con el Número 6670 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 8 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para establecer las Normas y Reglas que regirán las fases de distribución y Venta de leche fluida y a los Agentes, Vendedores y Transportadores de Leche y Productos de Leche Pasteurizados, que realizan estas tareas." Enmienda Regl. 6670
Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 10-11
Contratación de los agentes
a.
Toda Persona que trabaje como Agente para la venta y distribución de Productos
deberá poseer un contrato firmado con la Planta Elaboradora para tales fines.
b.
Los Agentes vendrán obligados a notificar por escrito con por lo menos sesenta (60)
dÃas de anticipación a los Elaboradores con quienes tienen contrato, de la intención de
negociar contrato con otro Elaborador O de reducir sustancialmente la cuantÃa de leche y
productos que acostumbran mercadear: Esta disposición se aplicara asimismo a los
elaboradores cuando interesen cambiar de agentes O reducir sustancialmente la cuantÃa de
leche O productos que venden por conducto del Agente. Disponiéndose, que el periodo de
sesenta (60) dÃas aquà establecido, podrá ser reducido por el Administrador cuando a su
juicio las circunstancias del caso lo ameriten.
C.
Cuando un Agente desee negociar un contrato con otro Elaborador, O cuando un
Elaborador interese cambiar de Agente con otro Elaborador, se deberá someter una
notificación escrita a la Oficina acompañada de un estado de cuenta del Agente con la Planta
O Centro de Pasteurización para la cual tiene contrato en ese momento. Si el estado refleja
que este tiene una deuda con el Elaborador, deberá incluirse además un plan de pago
acordado con dicho Elaborador. El plan de pago debe contener una cesión de pago aceptada
por el Elaborador contratante, mediante la cual este se obliga a descontar el abono pactado
de la liquidación de beneficios del Agente y a remitirlo al Elaborador acreedor. El
Administrador supervisara la transacción y aprobara los términos de esta."