Regl. 8659, art. 12

Se enmienda el Artículo 13 del Reglamento Número 8 de la Industria

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Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 12

Lechera aprobado el 14 de agosto de 2003; para enmendar el inciso (1) sobre inspecciones sin previo aviso; para enmendar el inciso (2), sub inciso (a) para establecer que no se podrá utilizar el vehículo hasta que las deficiencias no sean corregidas; se enmienda el inciso (2) sub inciso (c) en su primer párrafo para establecer que de no haberse corregido las deficiencias señaladas se procederá con la revocación de la licencia; se enmienda el inciso (2) sub inciso (c) en su segundo párrafo para establecer que la comunicación escrita del Elaborador, el dueño o representante de éstos sobre las deficiencias encontradas será bajo juramento; se enmienda el lenguaje del inciso (3) en su párrafo segundo; se denomina el Artículo 13 como Sección 13, de modo que esta Sección lea como sigue:
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