Regl. 8659, art. 12
Se enmienda el Artículo 13 del Reglamento Número 8 de la Industria
Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 12
Lechera aprobado el 14 de agosto de 2003; para enmendar el inciso (1) sobre inspecciones
sin previo aviso; para enmendar el inciso (2), sub inciso (a) para establecer que no se podrá
utilizar el vehículo hasta que las deficiencias no sean corregidas; se enmienda el inciso (2)
sub inciso (c) en su primer párrafo para establecer que de no haberse corregido las
deficiencias señaladas se procederá con la revocación de la licencia; se enmienda el inciso
(2) sub inciso (c) en su segundo párrafo para establecer que la comunicación escrita del
Elaborador, el dueño o representante de éstos sobre las deficiencias encontradas será bajo
juramento; se enmienda el lenguaje del inciso (3) en su párrafo segundo; se denomina el
Artículo 13 como Sección 13, de modo que esta Sección lea como sigue: