Regl. 3496, art. 9

INFORMACION INDIVIDUAL Y REVISION DE LA INFORMACION

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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 9

CONTENIDA EN EL HISTORIAL CRIMINAL COMPUTARIZADO 9.1 Cualquier persona o su abogado, cuando esté debidamente autorizado por escrito por su cliente, tendrá derecho a examinar toda la información contenida en el Historial Criminal Computarizado que aparezca en el Sistema de Información de Justicia Criminal bajo su nombre. La solicitud para examinar la información deberá radicarse ante el Director Administrativo, en la forma aprobada por la Junta Ejecutiva del Sistema. Antes de acceder a cualquier solicitud para examinar la información, el Director Administrativo deberá requerir identificación adecuada. Mediante el pago de los derechos correspondientes, se suministrará al solicitante una copia del Historial para propósitos de impugnación O corrección. 9.2 Alegaciones de información inexacta, incompleta o mantenida sin autorización de ley- cualquier persona podrá radicar ante el Director Administrativo una declaración escrita y jurada alegando que toda O parte de la información contenida en el Historial Criminal Computarizado del Sistema de Información de Justicia Criminal que aparece en el expediente bajo su nombre es inexacta, incompleta O que no hay autorización de ley para incluirla. La declaración deberá contener el fundamento para la alegación, los datos sustitutos O complementarios que alegadamente deben aparecer en el -11- expediente y los datos específicos para cuya inclusion se alega no haber base legal. La radicación de una reclamación bajo el procedimiento anterior se hará dentro de diez (10) días luego de la entrega de la copia que contenga la información solicitada. 9.3 Aceptación o rechazo de reclamaciones el Director Administrativo considerará las reclamaciones radicadas bajo el inciso 9.2 de este Artículo y, luego de una investigación en los tribunales correspondientes, notificará al reclamante su decisión dentro de un período de tiempo razonable, luego de haberse recibido la reclamación. Si se declara la reclamación con lugar, la notificación incluirá mención de cualquier acción correctiva que se haya tomado. 9.4 Revisión administrativa cualquier persona que no Rays esté satisfecha con la decisión O acción correctiva tomada por el Director Administrativo con respecto a las reclamaciones radicadas bajo el inciso 9.2 de este Artículo, tendrá cinco (5) días desde la fecha de recibo de la notificación para radicar una solicitud de reconsideración ante la Junta Ejecutiva del Sistema de Información de Justicia Criminal. La Junta Ejecutiva podrá autorizar la celebración de una vista para considerar la solicitud de reconsideración, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 15 de la Ley Núm. 129 de 1977, 4LPRA, Sección 531-n. -12-
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