Regl. 3496, art. 9
INFORMACION INDIVIDUAL Y REVISION DE LA INFORMACION
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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 9
CONTENIDA EN EL HISTORIAL CRIMINAL COMPUTARIZADO
9.1 Cualquier persona o su abogado, cuando esté debidamente
autorizado por escrito por su cliente, tendrá derecho
a examinar toda la información contenida en el Historial
Criminal Computarizado que aparezca en el Sistema de
Información de Justicia Criminal bajo su nombre. La
solicitud para examinar la información deberá radicarse
ante el Director Administrativo, en la forma aprobada
por la Junta Ejecutiva del Sistema. Antes de acceder
a cualquier solicitud para examinar la información, el
Director Administrativo deberá requerir identificación
adecuada. Mediante el pago de los derechos correspondientes, se suministrará al solicitante una copia del
Historial para propósitos de impugnación O corrección.
9.2 Alegaciones de información inexacta, incompleta o
mantenida sin autorización de ley- cualquier persona
podrá radicar ante el Director Administrativo una
declaración escrita y jurada alegando que toda O parte
de la información contenida en el Historial Criminal
Computarizado del Sistema de Información de Justicia
Criminal que aparece en el expediente bajo su nombre
es inexacta, incompleta O que no hay autorización de
ley para incluirla. La declaración deberá contener el
fundamento para la alegación, los datos sustitutos O
complementarios que alegadamente deben aparecer en el
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expediente y los datos especÃficos para cuya inclusion
se alega no haber base legal. La radicación de una
reclamación bajo el procedimiento anterior se hará
dentro de diez (10) dÃas luego de la entrega de la
copia que contenga la información solicitada.
9.3
Aceptación o rechazo de reclamaciones el Director
Administrativo considerará las reclamaciones radicadas bajo el inciso 9.2 de este ArtÃculo y, luego
de una investigación en los tribunales correspondientes, notificará al reclamante su decisión dentro
de un perÃodo de tiempo razonable, luego de haberse
recibido la reclamación. Si se declara la reclamación con lugar, la notificación incluirá mención de
cualquier acción correctiva que se haya tomado.
9.4
Revisión administrativa cualquier persona que no
Rays
esté satisfecha con la decisión O acción correctiva
tomada por el Director Administrativo con respecto
a las reclamaciones radicadas bajo el inciso 9.2 de
este ArtÃculo, tendrá cinco (5) dÃas desde la fecha
de recibo de la notificación para radicar una solicitud de reconsideración ante la Junta Ejecutiva del
Sistema de Información de Justicia Criminal.
La Junta Ejecutiva podrá autorizar la celebración
de una vista para considerar la solicitud de reconsideración, conforme a lo dispuesto en el último
párrafo del ArtÃculo 15 de la Ley Núm. 129 de 1977,
4LPRA, Sección 531-n.
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