Regl. 8659, art. 19

- Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 19

19 OFICINA DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA Se enmiendan los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, se añade un nuevo Artículo 14 y se enumera el Artículo 14 como Artículo 15 del Reglamento Número 8 de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003, registrado con el Número 6670 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 8 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera Para Establecer las Normas y Reglas que Regirán las Fases de Distribución y Venta de Leche Fluida y a los Agentes, Vendedores y Transportadores de Leche y Productos de Leche Pasteurizados, que Realizan estas Tareas."
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